Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00176-2022-JEE-ESPI/JNE, con el argumento principal de que sí se cumplió con presentar el escrito de subsanación, agrega que debe tenerse en cuenta que desde el comienzo del proceso tanto el sistema Declara como la mesa de partes SIJE (Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes), han presentado problemas al momento del registro de la documentación correspondiente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, el Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 señalan: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: 30.1. La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. […] [resaltado agregado]. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 indica: 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. 1.4. La Tercera Disposición Final determina lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales 2 1.5. El numeral 9.6. del punto 9 señala lo siguiente: 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente:Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas. La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De acuerdo con los antecedentes descritos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP para el Concejo Distrital de Ocoruro, provincia de Espinar, departamento de Cusco, debido a que la OP no habría cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo otorgado. 2.2. En el recurso de apelación, el señor recurrente sostiene que presentó su escrito de subsanación de observaciones, debiendo considerarse estas cumplidas, a pesar de haber sido ingresado el referido escrito, el 21 de junio de 2022 a las 18:11:30 horas. 2.3. De la revisión de los actuados, se observa que el señor recurrente fue noti fi cado con la resolución de inadmisibilidad el 18 de junio de 2022, por lo que el plazo para subsanar vencía indefectiblemente el 20 de junio de 2022. Al respecto, el JEE re fi ere que no se realizó la subsanación. Por su parte, el señor recurrente alega que presentó el referido escrito subsanando todas las observaciones a pesar de estar fuera de plazo. 2.4. Atendiendo a que el Reglamento de Inscripción de Listas establece que la inadmisibilidad puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de la noti fi cación (ver SN 1.2.), y al amparo de la Tercera Disposición Final del mismo reglamento y del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales (ver SN 1.4. y 1.5.), se advierte que el escrito de subsanación presentado por el señor recurrente no ingresó dentro del plazo otorgado. 2.5. Adicionalmente, con el fi n de evaluar la funcionalidad de la MPSIJE durante el periodo en el que se requirió al señor recurrente subsanar lo observado, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el 18 de junio del año en curso en la MPSIJE existieron más de 19 mil interacciones referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 de junio del año en curso (fecha límite conforme a la ampliación excepcional). 2.6. Asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los SISOS generados no estuvieron relacionados con las funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos a un expediente, los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, existiendo un margen que pertenece a usuarios internos del JNE o de los JEE; fi nalmente, se precisa que aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la MPSIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma.