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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.7. Con ello se concluye que el señor recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor recurrente no cumplió con subsanar lo referido en la resolución de inadmisibilidad; por ende, corresponde desestimar su recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0145-2022-JEE-ESPI/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocoruro, provincia de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2136950-1 Revocan y confirman extremos de la Resolución Nº 00446-2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2608-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022892 YUNGUYO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022012161)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez Por Más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00446-2022-JEE-PUNO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00252-2022-JEE- PUNO/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Reforma y Honradez Por Más Obras (en adelante, OP) y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 28 de junio de 2022, a las 16:31:05 horas, en la Casilla Electrónica Nº 47718490, del personero legal, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 34599-2022- PUNO. 1.3. El 30 de junio de 2022, a las 23:56:57 horas, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación, fuera del plazo legal. 1.4. El 2 de julio de 2022, a través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción por no haber subsanado las observaciones detectadas en el plazo establecido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00446-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE ha cali fi cado excesivamente y fuera de etapa de cali fi cación la solicitud de lista de inscripción, lo que ha causado un agravio al derecho humano y constitucional de participación, a pesar de cumplir con lo requerido en su mayoría. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) Los numerales 28.2, 28.6 y 28.10 del artículo 28 establecen lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] 1.1. El numeral 29.1 del artículo 29 determina: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de