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111 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / 12. Contenido neto. 13. Advertencias, precauciones y restricciones de uso, cuando corresponda. 112.2. Para el caso de alimentos de uso en acuicultura, excluidos los piensos medicados y aquellos organismos empleados como alimento vivo sin envasar, adicionalmente a lo indicado en inciso 112.1 del presente artículo se debe incluir la siguiente información: 1. Lista de los ingredientes con la correspondiente mención de los aditivos para la alimentación de animales acuáticos en orden decreciente de proporción. 2. Datos del análisis garantizado.3. Indicaciones de uso y forma de administración.4. Forma física de la mercancía. 5. Advertencias o contraindicaciones de ser aplicable. 112.3. Para el caso especí fico de los piensos medicados, adicionalmente a lo indicado en inciso 112.1 del presente artículo, se debe incluir la siguiente información: 1. Lista de los ingredientes con la correspondiente mención de los aditivos en orden decreciente de proporción, incluyendo la cantidad del principio activo del medicamento veterinario de uso en acuicultura. 2. Datos del análisis garantizado.3. Indicaciones de uso, dosis sugerida por especie y los agentes susceptibles. 4. Forma física del pienso. 5. Período de retiro o tiempo de espera.6. Aspectos toxicológicos, advertencias, contraindicaciones o reacciones adversas y antídotos, de ser aplicable. 7. Incluir la frase: “Pienso medicado” y “venta bajo prescripción veterinaria”. 112.4. Para el caso de productos veterinarios de uso en acuicultura, adicionalmente a lo indicado en inciso 112.1 del presente artículo, se debe incluir la siguiente información: 1. La fórmula del producto veterinario, precisando el o los principios activos o agentes biológicos declarados y su concentración, según el registro sanitario emitido por SANIPES. 2. Indicaciones de uso, forma de administración, dosis sugerida por especie y los agentes susceptibles, de ser el caso. 3. Forma farmacéutica del producto veterinario. 4. Período de retiro o tiempo de espera, cuando corresponda. 5. Aspectos toxicológicos, advertencias, contraindicaciones o reacciones adversas y antídotos, de ser aplicable. 6. Cuando se requiera de prospecto, éste debe acompañar siempre al producto veterinario y llevar claramente impresa la siguiente información: a. El numeral 1, 4, 6, 10, 11, 13 del inciso 112.1 del artículo 112 del presente Reglamento Sectorial. b. El numeral 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso 112.4 del artículo 112 del presente Reglamento Sectorial. c. Precauciones especiales para eliminar los productos veterinarios utilizados o los residuos derivados del mismo. d. Incluir la frase: “Pienso medicado” y “venta bajo prescripción veterinaria” en caso aplique. e. Presentaciones comerciales. Artículo 113.- Disposiciones del etiquetado para la comercialización 113.1. Los recipientes o envases de cualquier producto hidrobiológico, destinados a mercados minoristas y mayoristas que expenden recursos y productos hidrobiológicos, incluidos los autoservicios, deben estar etiquetados y contener la información exigida en el presente Reglamento. 113.2. Los productos hidrobiológicos y piensos de uso en acuicultura deben ser etiquetados en las plantas donde se fabricaron. Excepcionalmente, se permite el etiquetado de los productos hidrobiológicos y piensos de uso en acuicultura en un establecimiento distinto a la infraestructura donde se fabricaron, previa veri ficación de las condiciones sanitarias de las mismas para la actividad de etiquetado, la cual se encuentra a cargo de SANIPES. La información de este establecimiento debe ser consignada también en la etiqueta. 113.3. Cuando un producto hidrobiológico o pienso de uso en acuicultura se someta a un proceso que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe dicho proceso debe considerarse como país de origen para los fines de etiquetado. 113.4. La información detallada en la etiqueta debe: 1. Llevar claramente impresa la nomenclatura en el sistema legal de unidades de medida peruano. 2. Consignarse en idioma castellano, en forma clara, en un lugar visible, indeleble y fácil de leer en circunstancias normales de compra y uso. 3. Cuando el etiquetado proveniente del país de origen no está en idioma castellano o no contenga la información requerida, el producto puede ser comercializado con etiqueta complementaria, la cual no debe ocultar de la etiqueta original el número de lote, fecha de vencimiento y el fabricante. 113.5. Los productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura no deben describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en los que se empleen palabras ilustraciones u otras representaciones grá ficas que sugieran al comprador o consumidor de que la mercancía o la presentación de la misma se re fiera a una diferente. 113.6. La etiqueta de los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura no deben inducir al error al usuario sobre el uso previsto o las características de la mercancía en particular, la naturaleza, el método de fabricación o producción, las propiedades, la composición, la cantidad, la durabilidad ni las especies o categorías de animales a los que está destinado y no debe atribuir características que no posea o sugiriendo que posee características especiales. 113.7. Los alimentos de usos en acuicultura no deben señalar que previenen, tratan o curan una o más enfermedades infecciosas a las que son susceptibles los recursos hidrobiológicos, excepto en el caso de piensos medicados destinados al tratamiento de estas. 113.8. La corrección de errores de digitación en la etiqueta mediante cualquier método es aceptable si la etiqueta final es correcta y cumple con la normativa al momento de la comercialización de las mercancías. Los adhesivos no deben cubrir los demás requisitos obligatorios de la etiqueta y deben estar adheridos de manera firme hasta que la mercancía sea adquirida por el consumidor final. ANEXO I REQUERIMIENTOS SANITARIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS PESQUERAS SECCIÓN I EMBARCACIONES 1. Generalidades para embarcaciones pesqueras comerciales y las embarcaciones que operan en concesiones acuícolas. 1.1. Los contenedores empleados para el agua potable destinada para el uso del personal deben estar rotulados, ser de material resistente a la corrosión, y de fácil limpieza y desinfección. 1.2. Delimitar y señalizar como mínimo los lugares destinados especí ficamente para el almacenamiento de productos de limpieza y desinfección, almacenamiento y suministro de agua potable para el uso del personal y, para el almacenamiento temporal de residuos. 1.3. Las bodegas y/o espacios de almacenamiento deben cumplir con lo siguiente: