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110 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / 2. La harina de pescado envasada debe ser transportada al almacén en vehículos apropiados, limpios y desinfectados antes de cada despacho. 3. La harina de pescado envasada debe ser almacenada en rumas ordenadas de cincuenta (50) toneladas, y a una distancia entre rumas que permita su ventilación para el enfriamiento respectivo y aplicación de los procedimientos de higiene correspondientes. 4. Cualquier modalidad de almacenamiento que realice el operador, debe estar descrita en su manual de buenas prácticas de almacenamiento. 5. Después de cada despacho de harina de pescado se debe realizar una limpieza y desinfección de las áreas del almacén involucradas. 6. De contar con áreas para el pesaje de la harina de pescado, estas deben estar limpias y desinfectadas a fin de prevenir la contaminación cruzada. TÍTULO VI COMERCIALIZACIÓN Y ETIQUETADO Artículo 110.- Requerimientos sanitarios generales para los mercados mayoristas y minoristas que expenden recursos y productos hidrobiológicos 110.1. El diseño y construcción de los mercados mayoristas y minoristas deben permitir su mantenimiento, facilitar la limpieza y desinfección, brindar protección contra la contaminación y el deterioro de los productos hidrobiológicos y, garantizar la supervivencia de los recursos hidrobiológicos según corresponda, dependiendo de los riesgos asociados a cada especie. 110.2. Las operaciones dentro de los mercados mayoristas y minoristas, incluidos los autoservicios, deben realizarse en condiciones sanitarias, evitando la contaminación, el deterioro y daño físico de los recursos y productos hidrobiológicos. 110.3. Los productos hidrobiológicos descongelados, de lotes debidamente identi ficados, que son puestos directamente a la venta presentados como frescos refrigerados, no deben ser congelados nuevamente. 110.4. Se permite el expendio de productos hidrobiológicos que contengan aditivos alimentarios aprobados por el Codex Alimentarius. Artículo 111.- Contenido de la etiqueta de los productos hidrobiológicos 111.1. La etiqueta de los productos hidrobiológicos, con excepción de los concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiológico, debe contener como mínimo la siguiente información: 1. Nombre o denominación del producto de acuerdo con lo indicado en el registro sanitario emitido por SANIPES; que no incluyan como parte del mismo el nombre comercial u otras denominaciones de marca y/o calidad. 2. Nombre común, cuando di fiera de la denominación del producto, y nombre cientí fico del recurso hidrobiológico empleado. Cuando el producto contenga una mezcla de especies del mismo género, ello debe ser precisado. 3. País de fabricación o producción.4. Si el producto es perecible: a. Fecha de vencimiento, duración mínima o límite de venta, según se requiera. b. Condiciones de conservación o almacenamiento.c. En caso de productos hidrobiológicos envasados al vacío, indicar “Mantenga el producto hidrobiológico congelado. Descongele en el refrigerador antes del consumo”. 5. Fecha de producción.6. Contenido neto del producto hidrobiológico. En caso se trate de productos hidrobiológicos - congelados, el contenido neto no incluye el peso del glaseado. 7. Peso drenado o escurrido, según corresponda.8. En caso el producto hidrobiológico contenga algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado; acorde a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. 9. Listado de ingredientes y aditivos alimentarios ordenados de forma decreciente. 10. Identi ficación del lote, el cual también puede estar en el propio envase del producto. 11. Nombre o razón social y dirección legal de la empresa productora; y del importador, distribuidor y/o comercializador, según corresponda; código de habilitación o autorización sanitaria de la planta; y en caso de empresa(s) constituida(s) en Perú, indicar el número de Registro Único de Contribuyente (RUC). 12. Instrucciones para su uso.13. Número de registro sanitario del producto hidrobiológico, según corresponda, el cual también puede estar en el propio envase del producto siempre y cuando la etiqueta contenga una referencia de su ubicación. 111.2. La etiqueta de los concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiológico debe contener como mínimo la siguiente información: 1. Nombre del producto. 2. Número de ruma o lote, según corresponda.3. Código de identi ficación del tanque, en caso de aceite de origen hidrobiológico 4. Fecha de producción.5. Fecha de vencimiento6. País de origen.7. Contenido neto.8. Nombre o razón social y dirección legal de la empresa productora; y del importador, distribuidor y/o comercializador, según corresponda; código de habilitación o autorización sanitaria de la planta; y en caso de empresa(s) constituida(s) en Perú, indicar el número de Registro Único de Contribuyente (RUC). 111.3. Indicar si el producto está glaseado, especi ficando el término “producto glaseado” y el porcentaje del mismo, de corresponder. El contenido neto del alimento no debe incluir el glaseado. 111.4. Para el caso de productos hidrobiológicos - curados ahumados, precisar de corresponder si es “ahumado” o “aromatizado con sabor a ahumado”. 111.5. Para el caso de productos hidrobiológicos empanizados y/o arrebozados, debe especi ficarse la proporción del contenido de recurso hidrobiológico empleado. Artículo 112.- Contenido de la etiqueta de alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura. 112.1. La etiqueta de los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, con excepción de aquellos organismos empleados como alimento vivo sin envasar, debe contener como mínimo la siguiente información: 1. Nombre comercial, en caso sea aplicable. 2. Marca de la mercancía, en caso sea aplicable.3. Especies de destino (nombre común y/o nombre cientí fico). 4. Nombre, dirección legal de la empresa productora y país del fabricante: “Fabricado por………”. Si es fabricado para terceras personas, indicar las palabras “Fabricado por…… para….”. En caso de empresa(s) constituida(s) en Perú, indicar el número de Registro Único de Contribuyente (RUC). 5. Código de habilitación o autorización sanitaria de la infraestructura fabricante. 6. Nombre y dirección legal del importador: “Importado por……”, de corresponder; indicando el número de Registro Único de Contribuyente (RUC). 7. Nº de partida (lote) o serie. 8. Fecha de fabricación y de vencimiento. 9. Indicar de manera destacada: “Uso veterinario exclusivo para acuicultura” y/o “Uso exclusivo para alimentación de animales acuáticos”, según corresponda. 10. N° de registro sanitario, de corresponder, o indicar el espacio donde es consignado. 11. Condiciones de almacenamiento o conservación del producto (temperatura y humedad de corresponder).