TEXTO PAGINA: 209
209 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / establecido en las Resoluciones Nº 239-2010-JNE, Nº 383-2010-JNE, Nº 395- 2010-JNE, Nº 185-2012-JNE, Nº 244-2014-JNE, Nº 131-2015-JNE y Nº 422-2020-JNE, entre otras. 2.5. Por ello, este órgano colegiado procede a su valoración jurídica con el propósito de ubicar los hechos dentro de las hipótesis de la ley, en la labor denominada subsunción, lo que nos conduce a determinar que el supuesto fáctico atribuido al señor regidor se adecúa en el supuesto normativo previsto en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, dado que la sentencia condenatoria recaída sobre el señor regidor se encuentra ejecutoriada, lo que con fi gura causa de vacancia, según lo previsto en la citada norma legal. 2.6. Debe precisarse que la evaluación de la vacancia del señor regidor por la causa indicada, a pesar de no haber sido objeto de pronunciamiento en el Acuerdo de Concejo Nº 13-2022/MPH, no vulnera su derecho de defensa, debido a que este ejerció este derecho en el procedimiento de suspensión, teniendo conocimiento de que sobre él recaía una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, que le impuso una pena privativa de la libertad por delito doloso. Asimismo, en los actuados se tiene que tomó conocimiento de que la referida sentencia condenatoria fue declarada ejecutoriada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 5, del 27 de mayo de 2022, en la que el Concejo Provincial de Huaura, con su consentimiento, acordó remitir la resolución judicial Nº 2 del 25 de mayo de 2022, que declaró ejecutoriada la Resolución Nº 22 del 3 de marzo de 2022, a este organismo electoral. De lo anterior, se desprende que el señor regidor tenía todas las herramientas legales para ejercer su defensa en la forma y plazo establecido. 2.7. De lo expuesto precedentemente, queda acreditado que el señor regidor tiene una condena por delito doloso con pena privativa de la libertad, en razón de la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de Uso de Documento Privado Falso. Por tal motivo, corresponde vacarlo de su cargo, por cuanto dicha sentencia se encuentra fi rme. 2.8. Asimismo, es menester tener presente que la comprobación de la referida causa de vacancia es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una sentencia ejecutoriada, emitida por un juez competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.9. Cabe resaltar que la referida norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un regidor, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, en el que, incluso, la agraviada es la propia entidad edil en la que este ejerce funciones, como ocurre en el presente caso. Así, se impide que, de manera concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. 2.10. De igual manera, es menester tener presente que la regulación procesal de la vacancia de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la sentencia condenatoria impuesta por la autoridad judicial. 2.11. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto, de modo de fi nitivo, la credencial que acredita al señor regidor como tal. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral (ver SN 1.5.), corresponde convocar a la candidata no proclamada doña Luisa Jennyfer Zerillo Delgadillo, identi fi cada con DNI Nº 41985192, de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaura, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.13. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de fi nitivamente, la credencial otorgada a don Óscar Luis García Mostacero en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, por encontrarse inmerso en la causa de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, condena consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad. 2. CONVOCAR a doña Luisa Jennyfer Zerillo Delgadillo, identi fi cada con DNI Nº 41985192, para que asuma de manera de fi nitiva el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSANCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2139556-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 4195-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022148790 MARCA PATA - QUISPICANCHI - CUSCO SUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 012-2022-MDM/Q/C, con el cual el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, señor gerente municipal), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 049-2022-CM/MDM/Q/C, que