Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 230

230 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AREQUIPA Artículo 1°. – Aprobación el Reglamento Interno de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa Aprobar el Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, veinticuatro (24) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, y que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación el Diario ‘’ El Peruano’’. Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los quince días del mes de diciembre del 2022. JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil veintidós. KIMMERLEE KEILY GUTIERREZ CANAHUIRE Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa 2139030-1 Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores COREPAM - AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 494-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; Ley N° 30490 y su reglamento; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGIÓN AREQUIPA – COREPAM Artículo 1°.– APROBAR la creación del “CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGIÓN AREQUIPA – COREPAM” en adelante COREPAM – AREQUIPA, como un espacio de coordinación, concertación, articulación, dialogo y toma de decisiones con las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, donde interactúen las Organizaciones involucradas en el tema Adulto Mayor; el sector Privado, la Sociedad Civil y las Instituciones del Estado a fi n de proponer políticas y acciones en materia de Personas Adultas Mayores ante los Órganos de Gobierno de todos los niveles con la fi nalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas Adultas Mayores el ejercicio de sus derechos fundamentales. Artículo 2°.- CONFORMACIÓN, el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores COREPAM - AREQUIPA está integrado por los siguientes miembros: 1. Gobernador(a) del Gobierno Regional del Arequipa y/o su representante, quien lo presidirá 2. Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social, quien actuará como Secretaría Técnica y/o su Representante 3. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa4. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Islay5. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí6. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma7. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná 8. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Castilla9. Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Unión 10. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Condesuyos 11. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa del Ministerio Público y/o su Representante 12. Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa del Poder Judicial y/o su Representante 13. Representante de la Defensoría del Pueblo14. Representante de la Policial Nacional del Perú15. Gerente Regional de Educación y/o su Representante 16. Gerente Regional de Salud y/o su Representante17. Coordinador Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza - Arequipa 18. Un Representante acreditado de ESSALUD19. Coordinador Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS 20. Jefe de la Unidad Territorial del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 21. Un Representante del Ministerio de La Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP 22. Dos Representantes de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores de alcance Regional. Artículo 3°.- El COREPAM - AREQUIPA, deberá instalarse en un plazo no mayor de 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ordenanza Regional y se reunirán cada tres meses o cuando la Presidencia lo crea necesario. Artículo 4°.- Las instituciones Públicas integrantes del COREPAM - AREQUIPA, en el término de 20 (veinte), días hábiles contados del día siguiente de publicada la presente Ordenanza Regional y mediante resolución de sus instituciones, podrán designar a sus representantes alternos, de preferencia profesionales vinculados a la temática de personas adultas mayores. Artículo 5°.- Las funciones del COREPAM - AREQUIPA, considerando el marco normativo vigente, sus funciones serán: • El COREPAM - AREQUIPA, promoverá la defensa de los derechos de las personas adultas mayores de la Región Arequipa. • Articular la implementación de acciones contenidas en las normas nacionales y convenios internacionales orientadas a la atención de las personas adultas mayores. • Promover el diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones de instituciones públicas, y si el caso Io amerita, de instituciones privadas, sociedad civil, acciones que permitan mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, mediante su participación activa y organizada promoviendo la defensa de sus derechos. • Coordinar con los gobiernos locales de la Región Arequipa, a fi n que dentro del marco de sus funciones y competencias incorporen políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las personas adultas mayores en sus respectivas jurisdicciones. • El COREPAM - AREQUIPA, establecerá una coordinación estrecha y permanente con las Comisiones Multisectoriales de la Personas Adultas Mayores, que conforme el Gobierno Nacional, para desarrollar acciones que permitan el cumplimiento de las normas nacionales y