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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / efecto, se entiende como precio al precio de venta menos el Impuesto General a las Ventas. Tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, y el ISC aplicable al combustible se calcule con el sistema especí fico en base al volumen vendido, el setenta por ciento (70%) del monto del ISC se calcula sobre el monto de multiplicar el monto fijo del ISC (S/ por galón) por la cantidad de galones que figure en el comprobante de pago electrónico. El monto especí fico que corresponde aplicar es el vigente a la fecha de la emisión del comprobante de pago. Cuando el combustible se surta directamente a las unidades de transporte habilitadas solo se considera el ISC trasladado por la adquisición de combustible para las unidades de transporte materia de bene ficio. En caso de que el transportista se encuentre inscrito como consumidor directo y que el combustible adquirido no se surta directamente a las unidades de transporte habilitadas al monto que resulte de lo señalado en el primer o en el tercer párrafo del presente literal, se le aplica, además, el factor previsto en el tercer párrafo del literal a) del presente numeral. 4.2 A la suma de los montos del ISC calculados de acuerdo con lo previsto en los literales a) y b) del numeral anterior, se le deduce el equivalente al setenta por ciento (70%) del monto del ISC correspondiente a las notas de crédito emitidas en el mes que sustenten la adquisición de combustible, conforme a lo siguiente: a) En el caso de notas de crédito emitidas por proveedores que sean sujetos del ISC, el setenta por ciento (70%) se calcula sobre el ISC que corresponda a la diferencia del valor de venta o el exceso de dicho impuesto, que figure en la nota de crédito. Cuando el combustible se surta directamente a las unidades de transporte habilitadas solo se considera la diferencia del valor de venta o el exceso del ISC trasladado por la adquisición de combustible para las unidades de transporte materia de bene ficio. En caso de que el transportista se encuentre inscrito como consumidor directo y que el combustible adquirido no se surta directamente a las unidades de transporte habilitadas, al monto que resulte de lo señalado en el primer párrafo del presente literal se le aplica el factor previsto en el tercer párrafo del literal a) del numeral 4.1. b) En el caso de notas de crédito emitidas por proveedores que no sean sujetos del ISC, y el ISC aplicable al combustible se calcule con el sistema al valor, el setenta por ciento (70%) se calcula sobre el monto que resulte de aplicar a la diferencia del valor de venta o el exceso de dicho impuesto, que figure en la nota de crédito el porcentaje a que se re fiere el primer párrafo del literal b) del numeral 4.1. Tratándose de notas de crédito emitidas por proveedores que no sean sujetos del ISC, y el ISC aplicable al combustible se calcule con el sistema especí fico en base al volumen vendido, el setenta por ciento (70%) del monto del ISC se calcula sobre el monto de multiplicar el monto fijo del ISC (S/ por galón) por la cantidad de galones que figure en la nota de crédito. El monto especí fico que corresponde aplicar es el vigente a la fecha de la emisión de la nota de crédito. Cuando el combustible se surta directamente a las unidades de transporte habilitadas solo se considera la diferencia del valor de venta o el exceso del ISC trasladado por la adquisición de combustible para las unidades de transporte materia de bene ficio. En caso de que el transportista se encuentre inscrito como consumidor directo y que el combustible adquirido no se surta directamente a las unidades de transporte habilitadas al monto que resulte de lo señalado en el primer o el segundo párrafo del presente literal se le aplica, además, el factor previsto en el tercer párrafo del literal a) del numeral 4.1. (…) 4.4 El monto obtenido que resulta de lo dispuesto en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 está sujeto a un límite que se calcula de la siguiente manera:a) Se aplica el siguiente coe ficiente sobre los ingresos netos del mes por concepto de los servicios de transporte comprendidos en el bene ficio, el cual representa un estimado de la participación del costo del combustible en relación con los ingresos generados por dichos servicios: i. Para el servicio de transporte regular de personas: 0.2876 (…) c) El límite máximo de devolución del mes es el setenta por ciento (70%) del monto calculado en el literal precedente.” 2.6 Modifícase el literal c) del numeral 5.4, el encabezado del numeral 5.6 y el numeral 5.8 del artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, conforme a los siguientes textos: “Artículo 5. De la solicitud de devolución (…) 5.4. A la solicitud se adjunta:(…) c) Relación de los mani fiestos de pasajeros referidos a los servicios de transporte regular de personas prestados en los meses por los que se solicita la devolución, de corresponder. (…) 5.6 Para efecto de la devolución, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a disposición de la SUNAT, la siguiente información centralizada: (…)5.8 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a disposición de la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia, emitida previa coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la base de datos que contenga la información centralizada prevista en el numeral 5.6 del artículo 5 del presente reglamento. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable de que la información puesta a disposición de la SUNAT esté actualizada.” 2.7 Modifícase el numeral 6.1 del artículo 6 Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, conforme al siguiente texto: “Artículo 6. Del plazo para la presentación de la solicitud de devolución 6.1 Las solicitudes de devolución deben ser presentadas conforme a lo siguiente: Adquisiciones realizadas en los meses de: Meses de presentación Enero, Febrero y Marzo 2020 Abril 2020Abril, Mayo y Junio 2020 Julio 2020Julio, Agosto y Setiembre 2020 Octubre 2020 Octubre, Noviembre y Diciembre 2020 Enero 2021 Enero, Febrero y Marzo 2021 Abril 2021Abril, Mayo y Junio 2021 Julio y Agosto 2021Julio, Agosto y Setiembre 2021 Octubre y Noviembre 2021Octubre, Noviembre y Diciembre 2021 Enero y Febrero 2022 Enero, Febrero y Marzo 2022 Abril y Mayo 2022 Abril, Mayo y Junio 2022 Julio y Agosto 2022Julio, Agosto y Setiembre 2022 Octubre y Noviembre 2022Octubre, Noviembre y Diciembre 2022 Enero y Febrero 2023Enero, Febrero y Marzo 2023 Abril y Mayo 2023 Abril, Mayo y Junio 2023 Julio y Agosto 2023 Julio, Agosto y Setiembre 2023 Octubre y Noviembre 2023Octubre, Noviembre y Diciembre 2023 Enero y Febrero 2024