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74 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Enero, Febrero y Marzo 2024 Abril y Mayo 2024 Abril, Mayo y Junio 2024 Julio y Agosto 2024Julio, Agosto y Setiembre 2024 Octubre y Noviembre 2024Octubre, Noviembre y Diciembre 2024 Enero y Febrero 2025Enero, Febrero y Marzo 2025 Abril y Mayo 2025Abril, Mayo y Junio 2025 Julio y Agosto 2025Julio, Agosto y Setiembre 2025 Octubre y Noviembre 2025Octubre, Noviembre y Diciembre 2025 Enero y Febrero 2026 ” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Segunda.- Aplicación del bene ficio a los nuevos sujetos incorporados por la Ley N° 31647 Los transportistas que presten el servicio de transporte regular de personas de los ámbitos regional y provincial pueden acceder al bene ficio solo respecto de las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago electrónicos se emitan a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Tercera.- Aplicación del mayor porcentaje establecido por la Ley N° 31647 El porcentaje de 70% establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31647 resulta aplicable para determinar el monto a devolver por las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago electrónicos se emitan a partir del 1 de enero de 2023. Cuarta.- Devolución en abono en cuenta La devolución de impuestos a que se re fiere el Decreto de Urgencia Nº 012-2019 también podrá efectuarse mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros, u otro medio que resulte aplicable, conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1540. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos de devolución en trámite Las solicitudes de devolución que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente decreto supremo se deben continuar tramitando conforme a las normas vigentes a la fecha de su presentación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3, el literal c) del numeral 5.6 del artículo 5 y el Anexo I del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2139650-4Aprueban la actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 330-2022-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-91-AG y Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios; Que, con Decreto Supremo N° 147-2022-EF, se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que estas Tablas Aduaneras tengan vigencia desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022 y que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz, aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, corresponde aprobar, mediante Decreto Supremo, la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos, con información provista por el Banco Central de Reserva del Perú, estableciendo su vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, en el marco de la Política Arancelaria, se ha efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja de Precios y se ha visto por conveniente prorrogar la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz y de los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 382-2021-EF hasta el 31 de diciembre de 2023; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1.- Actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos 2.1 Las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior tienen vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. 2.2 Por única vez y por motivos debidamente justifi cados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior por una semana. Artículo 3.- Vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz 3.1 La Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. 3.2 Por única vez y por motivos debidamente justifi cados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz por una semana. Artículo 4.- Vigencia de los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo N° 382-2021-EF Los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo N° 382-2021- EF tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.