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80 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / INTERIOR Delegan en el/la Director/a General de Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de formalizar y/o efectivizar acciones de desplazamiento de personal RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 0225-2022-IN-SG Lima, 29 de diciembre de 2022VISTOS, el Memorando N° 001445-2022/IN/OGRH de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, y la Hoja de Elevación N° 001117-2022/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que la Secretaría General tiene a su cargo, entre otros, el sistema de gestión de recursos humanos; Que, el artículo 14 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, entre otros aspectos, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa encargada de dirigir y supervisar la gestión administrativa del Ministerio del Interior y tiene a su cargo los diversos sistemas administrativos, entre ellos, el de gestión de recursos humanos; Que, el artículo 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, reconoce ocho acciones de desplazamiento aplicables a los servidores que integran la carrera administrativa, las que se encuentran de fi nidas en los artículos 77 al 84 de referido reglamento, y cuyas particularidades de aplicación y mecánica operativa se encuentran establecidas en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP; Que, el Manual Normativo de Personal N° 002-92- DNP “Desplazamiento de Personal”, precisa las acciones de desplazamiento que se formalizan o efectivizan, a través Resolución del Titular de la entidad o la autoridad administrativa competente; Que, el literal i) del artículo IV del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que: “ Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente”; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000288-2022/IN/OGPP/OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional, concluye, entre otros aspectos, que: “ 4.1 (…) la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa o titular de la entidad para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, debidamente de fi nida y establecida en el ROF del Ministerio del Interior”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, estando al marco normativo antes mencionado, y considerando las funciones a cargo de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, así como la propuesta contenida en el Memorando N° 001445-2022/IN/OGRH, resulta pertinente delegar la facultad de formalizar y/o efectivizar las acciones de desplazamiento del personal comprendido bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el Manual Normativo de Personal N° 002- 92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92- INAP-DNP; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; en el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de formalizar y/o efectivizar las acciones de desplazamiento del personal comprendido bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución de Secretaría General al/a la Director/a General de O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ENRIQUE IZQUIERDO HERRERA Secretario General (e) 2139446-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 263-2022-JUS Lima, 30 de diciembre de 2022 VISTO; el Informe Nº 156-2022/COE-TPC, del 2 de noviembre de 2022, de la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MANUEL ALEJANDRO GUTIÉRREZ ARIAS, formulada por el Vigesimosexto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y robo agravado en grado de tentativa acabada, en agravio de Crescencio Torre Bedón, Empresa Industrial del Calzado S.A.C. y otros; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder