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76 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en ese sentido, resulta necesaria la publicación previa del proyecto de Ley de Contrataciones del Estado a fi n de recoger la opinión de los actores involucrados en la contratación pública, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Ley de Contrataciones del Estado y su Exposición de Motivos en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la publicación de la presente norma, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que las opiniones, comentarios y sugerencias del público deben ser registradas en el enlace http://bit.ly/3jw6rxd, y establecer que la Dirección General de Abastecimiento se encuentra a cargo de su sistematización. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2139607-1 EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 538-2022-MINEDU Mediante O ficio N° 03919-2022-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 538-2022-MINEDU, publicada en la edición del día 29 de diciembre de 2022. En el Artículo Único;DICE: “(…)Artículo Único.- Designar a la señora SILVIA ALICIA PINGO QUEREVALU en el cargo de ASESOR II de la Secretaría General del Ministerio de Educación. (…)”. DEBE DECIR:“(…)Artículo Único.- Designar, con efectividad al 01 de enero de 2023, a la señora SILVIA ALICIA PINGO QUEREVALU en el cargo de ASESOR II de la Secretaría General del Ministerio de Educación. (…)”. 2139653-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban el Plan de Transmisión 2023-2032 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2022-MINEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2022VISTOS: Los documentos con registro Nº 3311330, N° 3363780 y N° 3399662 del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES); los documentos con registro N° 3374243 y N° 3386090 del Organismo de Supervisión de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin); el Informe Técnico Nº 0099/MINEM-DGE-DEPE y el Informe N° 0450-2022/MINEM-DGE, ambos de fecha 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Electricidad (en adelante, la DGE); el Informe 1290-2022/MINEM-OGAJ de fecha 27 de diciembre de 2022, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante, Ley N° 28832), de fi ne al Plan de Transmisión como el estudio periódico que identi fi ca, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fi abilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que tal estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 28832, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual tiene carácter vinculante para las decisiones de inversión que se adopten durante su vigencia y es aprobado por el Ministerio de Energía y Minas con la opinión previa del Osinergmin; Que, el artículo 17 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM (en adelante, Reglamento de Transmisión), establece las condiciones que se deben cumplir para la aprobación de la actualización del Plan de Transmisión, así como las acciones que correspondan a las diferentes entidades que participan en el proceso de su elaboración, revisión y aprobación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2009- MEM/DM el Ministerio aprueba los “Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión”, la cual fue modi fi cada mediante Resolución Ministerial N° 051-2018- MEM/DM; Que, mediante las cartas N° COES/D-602-2022 y N° COES/D-603-2022 de fecha 01 de junio de 2022 (registro N° 3311330), el COES presenta al Osinergmin y a la DGE, respectivamente, el Informe COES/DP-02-2002 denominado - Propuesta de Actualización del Plan de Transmisión 2023-2032 (en adelante, PT 2023-2032), y el Informe COES/DP-05-2022 denominado “Sustento de