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86 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Sectorial Multianual, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional en coordinación con los órganos, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio, según corresponda; Que, con Nota N° D000757-2022-MIMP-OGPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000247-2022-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, a través del cual sustenta y emite opinión favorable para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2023 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Informe N° D000353-2022-MIMP- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; y en la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2023 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de la programación de las actividades operativas consideradas en el Plan Operativo Institucional (POI) 2023 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado con el artículo 1 de la presente Resolución, es de responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas y programas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su O fi cina de Planeamiento, efectuar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2023 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por la presente Resolución. Artículo 4.- Establecer que el Plan Operativo Institucional (POI) 2023 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, materia de la presente Resolución podrá ser modi fi cado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2138881-1PRODUCE Aprueban Reglamento para la Aplicación de los Beneficios Tributarios para la Acuicultura DECRETO SUPREMO Nº 019-2022-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad especí fi ca y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el mencionado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, a su vez, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; asimismo, el artículo 5 del citado cuerpo normativo, señala que dicho sector tiene como funciones rectoras, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, tiene como objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; Que, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1195, incorporada a través del Decreto Legislativo N° 1515, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, se aprobaron normas con el objeto de aplicar los bene fi cios tributarios de tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, a las actividades de la acuicultura reguladas por el referido Decreto Legislativo N° 1195; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo N° 1515, prevé que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación, por lo que corresponde su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y sus modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la Aplicación de los Bene fi cios Tributarios para la Acuicultura Apruébase el Reglamento para la Aplicación de los Bene fi cios Tributarios para la Acuicultura, que consta de tres (3) Títulos, siete (7) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento para la Aplicación de los Bene fi cios Tributarios para la Acuicultura,