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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2139650-5 Modifican el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 311-2022-EF/43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2022-EF/43 Lima, 29 de diciembre del 2022CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público; Que, la Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2022 en edición extraordinaria, establece la Programación de Compromisos Anual (PCA) para el Año Fiscal 2023 y aprueba otra disposición; Que, el artículo 4 de la citada Resolución Directoral resuelve modi fi car, entre otros, el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01 - Disponen la entrada en vigencia de diversos artículo del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del sistema Nacional de Presupuesto Público, disponiendo que el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2026; Que, con Resolución Ministerial N° 311-2022-EF/43 se delegan funciones y competencias en diversos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de presupuesto, entre otros, durante el año fi scal 2023; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01, es necesario modi fi car la Resolución Ministerial N° 311-2022-EF/43; De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en la Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01 que establece la Programación de Compromisos Anual (PCA) para el Año Fiscal 2023 y aprueba otra disposición, y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020- EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único. Modifícase el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 311-2022-EF/43, en los siguientes términos: Artículo 5. Delegación en materia de presupuesto y tesorería Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades: 5.1. Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático a que se re fi ere el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (…) Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2139365-1 Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Ley de Contrataciones del Estado en la sede digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2022-EF/54 Lima, 30 de diciembre del 2022 CONSIDERANDO:Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Administración Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fi n de alcanzar un e fi ciente y e fi caz empleo de los recursos públicos; Que, el literal t) del artículo 3 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene, entre otras, la función general de elaborar principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fi n de alcanzar un e fi ciente y efi caz empleo de los recursos públicos; Que, por su parte, el artículo 165 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas precisa que la Dirección General de Abastecimiento es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades; Que, la Dirección General de Abastecimiento a través del Memorando N° 00xx-2022-EF/54.02 que adjunta el Informe N° 00xx-2022-EF/54.02, advierte la necesidad de realizar una reforma del régimen general de contratación pública, por lo que remite el proyecto de Ley de Contrataciones del Estado cuya fi nalidad es establecer el marco normativo que oriente la contratación de bienes, servicios y obras de manera oportuna para el cumplimiento de los fi nes públicos, bajo un enfoque de valor por dinero y gestión por resultados, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,