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81 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de abril de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MANUEL ALEJANDRO GUTIÉRREZ ARIAS, formulada por el Vigesimosexto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y robo agravado en grado de tentativa acabada, en agravio de Crescencio Torre Bedón, Empresa Industrial del Calzado S.A.C. y otros (Expediente N.° 28-2022); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O ficial; Que, mediante Informe Nº 156-2022/COE-TPC, del 2 de noviembre de 2022, la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y robo agravado en grado de tentativa acabada, en agravio de Crescencio Torre Bedón, Empresa Industrial del Calzado S.A.C. y otros; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo Modi ficatorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL ALEJANDRO GUTIÉRREZ ARIAS para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y robo agravado en grado de tentativa acabada, en agravio de Crescencio Torre Bedón, Empresa Industrial del Calzado S.A.C. y otros. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2139652-11 Disponen ampliación del plazo para culminar incorporación de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional y la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, prevista en el numeral VI del Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0439-2022-JUS Lima, 30 de diciembre de 2022 VISTOS, los O fi cios N° D000046-2022-PGE-SGCD y N° D000047-2022-PGE-SGCD, de la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; el Informe N° 542-2022-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1246-2022-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo establece que el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el/la Procurador/a General del Estado, los/as procuradores/as públicos/as y demás funcionarios/as o servidores/as ejercen la defensa jurídica del Estado; asimismo, la Séptima Disposición Complementaria Final de la mencionada norma señala que la implementación de la Procuraduría General del Estado así como el proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario de las procuradurías públicas a la Procuraduría General del Estado, se encuentra sujeto al Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Resolución Ministerial del/a Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se re fi ere a los aspectos presupuéstales del referido proceso de transferencia; Que, a través del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1326, con la fi nalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en bene fi cio de los intereses del Estado; y su Décima Tercera Disposición Complementaria Final re fi ere que el Plan de Implementación comprende la incorporación y transferencia de las procuradurías públicas de todos los niveles de gobierno a la Procuraduría General del Estado. Las procuradurías públicas especializadas, que forman