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85 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, señala que es función de la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto dirigir, formular, realizar el seguimiento, evaluar y actualizar el Plan Estratégico Sectorial Multianual, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional en coordinación con los órganos, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio, según corresponda; Que, mediante Nota N° D000756-2022-MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000246-2022-MIMP-OP de la Ofi cina de Planeamiento, a través del cual indica que la modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 Modi fi cado Versión 1 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se efectuó en virtud a las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, por lo que emite opinión técnica favorable para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 Modi fi cado Versión 2 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Informe N° D000351-2022-MIMP-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; y en la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 Modi fi cado Versión 2 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su O fi cina de Planeamiento, efectuar el seguimiento y evaluación del “Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 Modi fi cado Versión 2 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobado por la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese.GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2138877-1 Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2022-MIMP Lima, 28 de diciembre de 2022VISTOS, el Informe N° D000247-2022-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento; la Nota N° D000757-2022- MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000353-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que una de las funciones de los Ministros de Estado es dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, con Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional la cual tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional - POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, señala, entre otros aspectos, que para contar con el POI Anual, la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; siendo que una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura, la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA y de no ser consistente, la entidad ajusta la programación para fi nalmente obtener el POI Anual; Que, mediante Resolución Ministerial N° 029- 2019-MIMP se conforma la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de carácter permanente, la cual tiene como función, entre otras, validar el documento del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional - POI, según lo establecido en el numeral 4.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 366-2022- MIMP se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, mediante Acta N° 003-2022 del 27 de diciembre de 2022, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, constituida con Resolución Ministerial N° 029-2019-MIMP, valida el Plan Operativo Institucional (POI) 2023 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el literal b) del artículo 28 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, señala que es función de la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto dirigir, formular, realizar el seguimiento, evaluar y actualizar el Plan Estratégico