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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; asimismo, se encuentra comprendido dentro del ámbito de su competencia, el procesamiento pesquero, las embarcaciones, la infraestructura pesquera y acuícola, el embarque, y otros bienes y actividades vinculados a la citada Ley; Que, el literal e) del artículo 7 y el literal b) del artículo 9 de la precitada Ley, establecen que el Consejo Directivo de SANIPES propone al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes y que el referido organismo tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia; Que, el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley de Creación del SANIPES, en su Única Disposición Complementaria Final establece que en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contado desde la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, se aprueban las normas en el ámbito de sanidad e inocuidad; Que, el Decreto Ley Nº 25909 establece que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones y que, por ende son nulos todos los actos que contravengan esta disposición; Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Instituto Tecnológico del Perú – ITP (ahora SANIPES) es la Autoridad de Sanidad Pesquera a nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano y animal; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1062, dispone que las autoridades competentes en inocuidad de alimentos de consumo humano, adecuarán sus reglamentos a las disposiciones de la citada norma, los que deberán ser refrendados por la autoridad de salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley N° 26842; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, se establece las disposiciones sanitarias para que el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas garanticen la inocuidad de los productos hidrobiológicos y piensos destinados a la acuicultura; Que, con el objeto de, establecer los requerimientos sanitarios relativos a la inocuidad que deben cumplirse en el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas, en cada etapa de la cadena productiva, resulta necesario aprobar el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las actividades pesqueras y acuícolas, con la finalidad de fortalecer el marco jurídico vigente para el desarrollo de las actividades antes mencionadas, en aras de proteger la salud pública; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi ficatoria; la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE; y el Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-AG; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del “Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas” Apruébese el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el mismo que contiene seis (06) Títulos, ciento trece (113) artículos y cuatro (04) Anexos. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y, del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 3. Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción, la Ministra de Salud, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y, el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Aprobación de dispositivos legales complementarios El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, aprueba los dispositivos legales que resulten necesarios para la implementación del presente Reglamento Sectorial, en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Procesamiento o fabricación de mercancías nuevas y/o con fines de investigación Para el procesamiento o fabricación de mercancías nuevas y/o con fines de investigación, el operador debe cumplir los requerimientos establecidos en el Título IV del presente Reglamento Sectorial, en lo que resulte aplicable. Cuarta.- Referencia a la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE señalada en la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada mediante Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, entiéndase que toda referencia a la Norma Sanitaria para las Actividades pesqueras y acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE, en la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada mediante Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE queda sustituida por “Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas”, según corresponda.