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92 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / ambiental en materia de gestión de residuos sólidos, la Autoridad Sectorial puede considerarlo como residuo solido o material de descarte. 42. Residuos sólidos: Cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final. 43. Ruma.- Estiba ordenada de harina de origen hidrobiológico en forma vertical o en columnas (apilamiento). 44. Salmuera.- Solución de sal en agua.45. Sistema de control de inocuidad de los alimentos.- Conjunto de acciones plani ficadas, sistemáticas, documentadas y con un enfoque preventivo, que tienen la finalidad de asegurar que los recursos y productos hidrobiológicos y piensos de uso en acuicultura sean aptos para el consumo humano, animal o para otro tipo de industria, según corresponda; así como de asegurar que las actividades y procesos se realizan de una forma controlada y de acuerdo con las especi ficaciones, normas y procedimientos sanitarios aplicables. 46. Sistema de desembarque.- Equipamiento mecánico y/o hidráulico, instalado sobre una infraestructura de desembarque, que permite realizar actividades de desembarque y despacho de recursos y/o productos hidrobiológicos. 47. Tratamiento previo.- Consiste en toda actividad de pesado, lavado, clasi ficado, eviscerado y descabezado. 48. Unidad productiva.- Hace referencia a los estanques, tanques, jaulas flotantes, hapas, entre otras similares, revestidos o no, que se emplean en las actividades de acuicultura. Incluye a los acuarios, piscinas, u otro contenedor que se emplee para el mantenimiento, manejo o cultivo de recursos hidrobiológicos. 49. Zona de alto riesgo.- Zona en la que cualquier contaminante añadido al recurso y/o producto hidrobiológico o piensos de uso en acuicultura, se transmitirá al producto final, ya que no existe una fase posterior del proceso que reduzca o destruya dichos contaminantes. Considerada también como zona limpia. 50. Zona de bajo riesgo.- Zona en la cual se manipulan los recursos y/o productos hidrobiológicos o piensos de uso en acuicultura, los cuales pasarán a una fase posterior del proceso en la que se reducirá o destruirá cualquier contaminante que pudo haber sido añadido. Considerada también como zona sucia. TÍTULO II DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES Artículo 5.- Recursos y productos hidrobiológicos aptos para consumo humano y/o comercialización Los recursos y productos hidrobiológicos son alimentos aptos para consumo humano y/o para su comercialización, cuando: 1. Son inocuos. 2. Son rastreables.3. Son idóneos.4. No se encuentran falsi ficados. 5. No se encuentran contaminados, alterados y/o adulterados. Artículo 6.- Alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura apto para su empleo y/o comercialización Los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura son aptos para su empleo y/o comercialización cuando: 1. Son inocuos. 2. Son idóneos.3. Son rastreables.4. No se encuentran falsi ficados. 5. No se encuentran contaminados, alterados y/o adulterados. 6. Su uso este permitido, para el caso de aditivos para la alimentación de animales acuáticos, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 7.- Aditivos alimentarios, aditivos para mercancías destinadas a consumo humano indirecto, biocidas y acondicionadores del medio acuático aptos para su empleo y/o comercialización 7.1. Los aditivos alimentarios y los aditivos para mercancías destinadas a consumo humano indirecto son aptos para su empleo y/o comercialización cuando: 1. Son rastreables. 2. Su uso este permitido, de acuerdo con la normativa vigente. 3. Son inocuos.4. No se etiqueten o expendan con una denominación o cali ficativo que no corresponde a su origen, identidad o propiedades. 5. Su etiqueta no presente información, incluyendo ilustración o representación grá fica, falsa, equívoca o susceptible de crear una impresión errónea respecto a su naturaleza. 7.2. Los biocidas y acondicionadores del medio acuático son considerados aptos para su empleo y/o comercialización cuando: 1. Son rastreables. 2. Su uso está permitido, de acuerdo con la normativa vigente. 3. No se etiqueten o expendan con una denominación o cali ficativo que no corresponde a su origen, identidad o sustancia activa. Artículo 8.- Alteración de recurso y/o producto hidrobiológico, alimento y producto veterinario de uso en acuicultura Se consideran alterados, a aquellos recursos y/o productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, que sufren modi ficaciones o deterioro de sus características sensoriales, incluida la generación de sustancias desagradables u objetables que pueden generar un riesgo a la salud pública; debido a: 1. Causas naturales, no provocadas deliberadamente, de índole física, química o biológica. 2. Causas derivadas de los procesos tecnológicos de fabricación (aislados o combinados). Artículo 9.- Contaminación del recurso y/o producto hidrobiológico, alimento y producto veterinario de uso en acuicultura Se consideran contaminados, a aquellos recursos y/o productos hidrobiológicos, alimento y producto veterinario de uso en acuicultura cuando: 1. No cumplan con los criterios sanitarios relativos a los contaminantes y, otras sustancias y/o sus residuos que generan contaminación; establecidos en la normativa sanitaria vigente. 2. Contengan materias extrañas u otras sustancias no añadidas intencionalmente. 3. Contengan sustancias extrañas y/o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico. 4. Contengan cualquier tipo de suciedad, restos o excrementos. 5. Contengan aditivos alimentarios, aditivos para mercancías destinadas a consumo humano indirecto, o aditivos para la alimentación de animales acuáticos no permitidos en la normativa vigente 6. Contengan productos veterinarios prohibidos en la normativa vigente. Artículo 10.- Adulteración del recurso y/o producto hidrobiológico, alimento y producto veterinario de uso en acuicultura Se consideran adulterados, a aquellos recursos y/o productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, que han sufrido modi ficaciones en sus características o cualidades propias en forma deliberada, debido a: