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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / de la construcción y demolición son categorizadas para su reconversión, siempre que cuenten con las características técnicas, respecto al diseño, construcción y operación de escombreras, establecidas en la normativa ambiental, pero sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado. La caracterización de las áreas degradadas por residuos de la construcción y demolición debe contemplar como mínimo los criterios de ubicación, extensión y tiempo de permanencia de los residuos dispuestos. La categorización para reconversión es aplicable a las áreas degradadas que se hayan implementado hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento. 118-A.3 El OEFA aprueba, por Resolución de Consejo Directivo, las disposiciones necesarias para la implementación del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, en el marco de lo dispuesto en el Literal e) del Artículo 16 y la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, conforme a su modi fi cación por el Decreto Legislativo N° 1501. 118-A.4 En tanto los responsables de la recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición no obtengan la aprobación del instrumento de gestión ambiental, deben cumplir con las acciones mínimas establecidas en el numeral 120.4.1 del artículo 120 del presente Reglamento.” “TÍTULO XIVDISPOSICIONES PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA “Artículo 137.- Aspectos Generales Las disposiciones desarrolladas en el presente Título son aplicables a situaciones de emergencia decretadas ofi cialmente por el gobierno nacional y/o por los sectores competentes, las cuales comprenden: a) Declaratoria de Estado de Emergencia; b) Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente; c) Declaratoria de Estado de Emergencia por desastre;d) Declaratoria de Emergencia Sanitariae) Declaratoria de Emergencia Ambiental;f) Declaratoria de Emergencia de la gestión y manejo inadecuado de los residuos sólidos.” “Artículo 138.- Plan de Actividades para la gestión y manejo de residuos sólidos durante situaciones de emergencia 138.1 Las municipalidades provinciales y distritales deben elaborar un Plan de Actividades que permita atender el servicio de limpieza pública durante las situaciones de emergencia, el cual debe contar con acciones especí fi cas, responsables, plazos y/o cronogramas, monitoreos, entre otros aspectos, que permitan la inmediata atención en el manejo de los residuos sólidos, con el fi n de evitar daños a la salud y al ambiente. Las acciones que se adopten durante estas situaciones de emergencia deben estar relacionadas como mínimo con los siguientes aspectos: a) Replanteo de rutas de barrido y recolección; b) Equipamiento complementario (equipo de protección personal, kit de higiene para el personal, kit de limpieza y desinfección); c) Identi fi cación de operarios y choferes; d) Procedimientos de limpieza y desinfección de unidades vehiculares, contenedores y mobiliarios de los operarios de limpieza. 138.2 El Plan de Actividades es remitido al MINAM en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, contado desde el inicio de la declaratoria de emergencia, a fi n de que el MINAM brinde la asistencia técnica necesaria que permita su desarrollo. 138.3 Para el caso de las declaratorias de emergencias en la gestión y manejo de residuos sólidos, se debe remitir el Plan de Acción, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo y considerando lo establecido en el Título XI del presente Reglamento.” “Artículo 139.- Manejo de residuos sólidos generados en los establecimientos de salud, centros médicos de apoyo u otros, provenientes de la atención médica El manejo de los residuos sólidos generados en los establecimientos de salud, centros médicos de apoyo u otros espacios, provenientes de la atención médica, instalados temporalmente durante las situaciones de emergencia decretadas por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, se rige por las disposiciones que dicte el Ministerio de Salud (MINSA).” “Artículo 140.- Implementación de nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente durante las situaciones de emergencia 140.1 La implementación de nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, debe ser realizada teniendo en cuenta la normativa relacionada a las situaciones de emergencia. 140.2 La implementación de nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, vinculadas de manera directa con la mitigación y minimización de los efectos negativos de las situaciones de emergencia, realizada por la Municipalidad y/o EO-RS, debe ser comunicada a la entidad de fi scalización ambiental, como mínimo 5 días previo a su implementación. Dicha comunicación tiene carácter de declaración jurada y, debe contener: a) Tipo de infraestructura o componentes, instalaciones, equipamientos u otros que requiere la infraestructura, que pretenden implementar, que incluya su ubicación; b) Descripción de las operaciones a desarrollar;c) Clasi fi cación y el ámbito de la gestión de los residuos sólidos que se pretende manejar. d) Póliza de seguro para infraestructura de residuos sólidos Las nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, deben cumplir con lo señalado en el Título IX del presente Reglamento. Asimismo, estas se implementan para cubrir la situación de emergencia, pudiendo mantenerse durante la vida útil de la infraestructura. Las obligaciones contempladas en la Declaración Jurada será materia de fi scalización ambiental a cargo del OEFA. 140.3 La Municipalidad y/o la EO-RS a cargo de la implementación de las nuevas infraestructuras y/o de la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, de manera previa al inicio de operaciones, debe informar a la entidad de fi scalización ambiental las medidas de manejo ambiental que pretende desarrollar. Dichas medidas comprenden los monitoreos, así como las medidas ambientales considerando la jerarquía de mitigación y deben ser incluidas en la Declaración Jurada indicada en el Numeral 140.2 del presente artículo. 140.4 Las nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, implementados en el marco de situaciones de emergencia decretadas o fi cialmente por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, incluso aquellas que se encuentran en proceso de clasi fi cación o evaluación ambiental por parte de la autoridad ambiental competente, deben cumplir con las Disposiciones para la