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32 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / requiera de la participación de organizaciones de recicladores formalizadas en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva. La información contenida en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores debe considerar las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de protección de datos personales, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, así como en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.” “Artículo 39.- Requisitos para la inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Para solicitar la inscripción en el Registro Municipal, las organizaciones de recicladores deben encontrarse formalizadas, conforme a lo establecido en el Artículo 34 del presente Reglamento. La solicitud de inscripción debe presentarse a la Municipalidad y debe contener lo siguiente: a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información: - Nombre del representante de la junta directiva de la organización de recicladores y su número del Documento Nacional de Identidad (DNI). - Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Copia de la Constancia de formalización c) Relación de los miembros de la organización de recicladores que participarán efectivamente del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de su jurisdicción. d) Declaración Jurada de contar con equipamiento y equipos de protección personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del presente reglamento. e) Declaración Jurada de contar con vehículos a ser usados para la recolección, de acuerdo con las características descritas en los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM f) De realizar la operación de acondicionamiento, describir las actividades a desarrollar, así como el equipamiento y equipos de protección personal que requiere, así como su ubicación. g) Declaración Jurada de comercialización de residuos sólidos con fi nes de acondicionamiento y/o valorización, acorde a lo establecido al marco legal vigente en materia de residuos sólidos. h) Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago se realiza en la caja de la entidad indicar la fecha y el número de la comprobante de pago en el formulario o solicitud, según corresponda, caso contrario, indicar que se adjunta copia del comprobante de pago. El procedimiento para la inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio negativo. La evaluación del cumplimiento de los requisitos mencionados para la inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores se realiza en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de presentada la solicitud. Si como resultado de la mencionada evaluación se concluye que se cumplen los requisitos del presente artículo, las organizaciones de recicladores son inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: Datos de la organización de recicladores (nombre de la asociación o de la MYPE, RUC, número de fi cha de partida electrónica, domicilio legal y datos de junta directiva) y datos personales de los recicladores (nombres y apellidos, y DNI). Las municipalidades deben emitir un carné de identi fi cación a los miembros de las organizaciones de recicladores inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, el cual debe ser portado por cada miembro de la organización de recicladores durante la jornada de trabajo. Dicho carné de identi fi cación debe consignar los datos personales del reciclador, así como los horarios de trabajo establecidos para dicha actividad.” Artículo 5. Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Financiamiento El fi nanciamiento de la implementación de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, y Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Plazo para aprobar y/o actualizar los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos Las municipalidades deben aprobar y/o actualizar sus Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dichos programas deben contener lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278. SEGUNDA.- Plazo para aprobar y/o actualizar el cuadro de tipi fi cación de infracciones y sanciones Las Municipalidades deben actualizar y/o aprobar el cuadro de tipi fi cación de infracciones y sanciones vinculadas a las obligaciones en materia de residuos sólidos, conforme a las competencias establecidas en el Decreto Legislativo N°1278, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, considerando las modi fi caciones e incorporaciones realizadas en el presente Decreto Supremo. Para ello, el OEFA brinda asistencia técnica, en el marco de sus competencias como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). TERCERA.- Reglamento de Gestión Ambiental para las actividades de Residuos Sólidos En un plazo de doce (12) meses, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el MINAM aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para las actividades de residuos sólidos, en coordinación con las autoridades competentes, según corresponda. CUARTA.- Aplicación de disposiciones para los instrumentos de gestión ambiental correctivos para áreas degradadas En todo lo que no se haya regulado en el reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, para los Planes de Recuperación de Áreas Degradadas por residuos sólidos y los Programas de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por residuos sólidos, se aplican las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N°010-2020-MINAM. QUINTA.- Remisión de los Instrumentos de Gestión Ambiental al OEFA La autoridad ambiental competente del proceso de evaluación ambiental de los IGA de las infraestructuras