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33 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / de residuos sólidos y áreas degradadas por residuos sólidos debe remitir al OEFA, en versión digital, la resolución o documento que aprueba el instrumento de gestión ambiental, acompañado de todo lo actuado en el expediente del proceso de evaluación, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la emisión de la resolución o documento similar de aprobación. SEXTA.- Modi fi cación del Listado y Clasi fi cación Anticipada para proyectos de infraestructura de residuos sólidos El MINAM, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, a través de Resolución Ministerial, modi fi ca el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA para las actividades de residuos sólidos y aprueba los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares. Asimismo, el MINAM, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, a través de Decreto Supremo, modi fi ca y/o actualiza la Clasi fi cación Anticipada para proyectos de infraestructura de residuos sólidos, establecida en el Anexo II del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278”. SÉPTIMA.- Instrumentos de Gestión Ambiental para las áreas de acondicionamiento Los proyectos de áreas de acondicionamiento que requieran de un Instrumento de Gestión Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, deben regirse por lo señalado en los artículos 15, 16, 17 y 18 del presente Reglamento, siendo que, en este caso, la referencia a “infraestructuras de residuos sólidos” incluye a las “áreas de acondicionamiento”. OCTAVA.- Regulación sectorial sobre la gestión de residuos sólidos Las autoridades sectoriales, en coordinación con sus organismos adscritos, aplican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, el mismo que puede ser desarrollado de acuerdo a la naturaleza de las actividades bajo su competencia. Las autoridades sectoriales que hayan aprobado normas sobre la materia deben adecuarlas a lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Las normas que se emitan en el marco de la presente disposición deben contar, previamente, con la opinión favorable del MINAM, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las autoridades sectoriales, emiten las disposiciones señaladas en el numeral 48.3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278. NOVENA.- Reporte de actividades en el marco de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales El MINAM, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, modi fi ca el Formato de Reporte de Actividades de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales. DÉCIMA.- Bolsas de Residuos La Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del MINAM, o la que haga sus veces, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, implementa la plataforma de las Bolsas de Residuos, a fi n de facilitar la transacción comercial de los mismos y del material de descarte. DÉCIMO PRIMERA.- Constancias de Formalización de organizaciones de recicladores Las Constancias de Formalización de las organizaciones de recicladores, también denominadas Constancias de Inscripción, que se encuentran vigentes, deben ser remitidas por las Municipalidades al MINAM, en un plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. El MINAM incorpora dicha información al Registro Nacional de Recicladores. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las Constancias de Inscripción se convertirán en virtud de esta disposición, en forma inmediata y automática en Constancias de Formalización. Las autoridades competentes deben considerarlas como tales, durante su vigencia, sin necesidad de exigir requisitos adicionales. DÉCIMO SEGUNDA.- Registro Nacional de Recicladores El MINAM elabora el Registro Nacional de Recicladores, en un plazo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, con la información reportada en el Primer Censo Nacional de Recicladores e información complementaria. El Registro Nacional de Recicladores se debe actualizar, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la culminación del plazo otorgado a las Municipalidades en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final, considerando la información de las Constancias de Formalización remitidas por las Municipalidades. DÉCIMO TERCERA.- Adecuación de los Texto Único de Procedimiento Administrativo–TUPA Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el MINAM y las entidades vinculadas, en caso corresponda, modi fi can e incorporan los procedimientos administrativos en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), considerando lo establecido en el presente Decreto Supremo. DÉCIMO CUARTA.- Modi fi cación del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos En un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente norma, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprueba las disposiciones establecidas en el Numeral 118-A.3 del artículo 118-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, a fi n de incluir las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos. La categorización para la reconversión es aplicable a las áreas degradadas de residuos sólidos municipales y no municipales de las actividades de la construcción y demolición que hayan sido implementadas hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278. DÉCIMO QUINTA.- Sobre la elaboración y aprobación de los Términos de Referencia para la formulación del Plan de Recuperación de las Áreas Degradadas por Residuos de la Construcción y Demolición y el Programa de Reconversión de las Áreas Degradadas de Residuos de la Construcción y Demolición El Ministerio del Ambiente con opinión favorable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de ciento ochenta días (180) días calendarios, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, elabora los Términos de Referencia para la formulación del Plan de Recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición y el Programa de Reconversión y Manejo de áreas degradadas de residuos sólidos de la construcción y demolición. DÉCIMO SEXTA.–Sobre el plazo de presentación del Plan de Recuperación de las Áreas Degradadas por Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición y el Programa de Reconversión y Manejo de las Áreas Degradadas de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición