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31 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / desechos, que contengan constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea, o estén contaminados con ellos, en tal grado que presenten una de las características del anexo IV del Reglamento (véanse las entradas conexas Y48 en el anexo II del Convenio de Basilea y en la lista B3011).” “ANEXO V LISTA B: RESIDUOS NO PELIGROSOSB3 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDEN CONTENER METALES Y MATERIALES INORGÁNICOS B3011 Desechos plásticos (véanse las entradas conexas Y48 en el anexo II del Convenio de Basilea y en la lista A3210) 17: ● Desechos plásticos que se enumeran a continuación, siempre que se destinen al reciclado de manera ambientalmente racional y apenas estén contaminados ni contengan otros tipos de desechos: - Desechos plásticos que consisten casi exclusivamente en un polímero no halogenado, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos: o Polietileno (PE)o Polipropileno (PP)o Poliestireno (PS)o Acrilonitrilo butadieno estireno (ABS)o Tereftalato de polietileno (PET)o Policarbonatos (PC)o Poliéteres- Desechos plásticos que consisten casi exclusivamente en una resina polimerizada o producto de condensación polimerizado, con inclusión de las siguientes resinas, pero sin limitarse a ellas: o Resinas de formaldehidos de ureao Resinas de formaldehidos de fenolo Resinas de formaldehidos de melaminao Resinas epoxyo Resinas alquílicas- Desechos plásticos consistentes casi exclusivamente en uno de los siguientes polímeros fl uorados: o Per fl uoroetileno/propileno (FEP) o Alcanos per fl uoroalcohóxilos: ▪ Éter tetra fl uoroetileno/per fl uoroalquilvinilo (PFA) ▪ Éter tetra fl uoroetileno/per fl uorometilvinilo (MFA) o Fluoruro de polivinilo (PVF)o Fluoruro de polivinilideno (PVDF)Mezclas de desechos plásticos, consistentes en polietileno (PE), polipropileno (PP) o tereftalato de polietileno (PET), siempre que estén destinados al reciclaje por separado de cada uno de los materiales y de manera ambientalmente racional, y que apenas estén contaminados ni contengan otros tipos de desechos. Notas al pie de página17. La entrada B3011 se hará efectiva el 1 de enero de 2021.” Artículo 4.- Modi fi cación de los artículos 34, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM Modi fi cánse los artículos 34, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, en los términos siguientes: “A rtículo 34.- Requisitos para la formalización de recicladores Las organizaciones de recicladores deben presentar ante la municipalidad que desarrolló el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, la solicitud para su formalización, la cual debe adjuntar la siguiente información: a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información: - Nombre del representante de la junta directiva de la organización de recicladores y su número del Documento Nacional de Identidad (DNI). - Datos de la organización de recicladores (nombre de la asociación o de la MYPE, RUC, número de fi cha de partida electrónica, domicilio legal y cantidad de socios y/o miembros) - Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Datos personales de los recicladores (nombres y apellidos, DNI, edad, género, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto y cargo que ocupa en la organización). c) Copia simple de la Constancia de participación en, al menos, un (1) Programa de Capacitación de cada uno de los miembros de la organización, conforme a lo establecido en el artículo 36 del presente reglamento. d) Copia simple de Carné de vacunación contra el tétano y la hepatitis B de cada uno de los miembros de la organización, emitido por los órganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud u otros establecimientos de salud. e) Relación de equipamiento y equipos de protección personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del presente reglamento. f) Relación de vehículos a ser usados para la recolección selectiva, los que deben estar en buen estado, ya sea convencional y no convencional, y con las características descritas en los artículos 15 y 16 del presente reglamento. g) De realizar la operación de acondicionamiento, describir las actividades a desarrollar, así como el equipamiento y los equipos de protección personal que requiere. h) Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago se realiza en la caja de la entidad indicar la fecha y el número de la comprobante de pago en el formulario o solicitud, según corresponda, caso contrario, indicar que se adjunta copia del comprobante de pago. El procedimiento para la evaluación de la formalización de recicladores se encuentra sujeto a evaluación previa, con silencio administrativo negativo, la cual se debe realizar en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de presentada la solicitud. Si como resultado de la mencionada evaluación se concluye que se cumplen los requisitos del presente artículo, las organizaciones de recicladores obtienen una constancia de formalización emitida por la municipalidad, la cual debe contener un Anexo con la información señalada en los literales d), e), f) y g) antes citados. En caso se modi fi que y/o actualice la información señalada en los literales precedentes, la organización de recicladores formalizada debe comunicarlo a la Municipalidad que emitió la Constancia de Formalización y a la Municipalidad que autorizó su registro en el Registro Municipal de Recicladores, adjuntando la documentación que corresponda. La Municipalidad que administra el Registro Municipal de Recicladores debe comunicar dichas modi fi caciones y/o actualizaciones al MINAM, a fi n de que sean incorporadas en el Registro Nacional de Recicladores. “Artículo 38.- Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores La municipalidad administra el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores. La inscripción en este Registro autoriza a las organizaciones de recicladores a realizar actividades de recolección selectiva, transporte y acondicionamiento de residuos sólidos aprovechables, en el marco de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos implementados por cada municipalidad en su jurisdicción. Dicha información debe ser reportada al MINAM, a través del SIGERSOL, para su inclusión en el Registro Nacional de Recicladores. Las organizaciones de recicladores que cuentan con la constancia de formalización pueden solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores de una o varias municipalidades a nivel nacional, y debe cumplir con lo establecido en el artículo 39 del presente reglamento. La inclusión en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores se realiza siempre que la Municipalidad