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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / presentación del IGA correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, debiendo presentar el instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA de tipo correctivo en el plazo máximo de tres (3) años, contado a partir del día siguiente de culminada la situación de emergencia. Dicha evaluación se realiza únicamente respecto de las nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, vinculadas de manera directa con la mitigación y minimización de los efectos negativos de las situaciones de emergencia, y siempre que se veri fi que el cumplimiento de la información remitida a través de la comunicación previa señalada en el numeral 140.2 del presente artículo. 140.5 Para las infraestructuras de disposición fi nal de residuos sólidos municipales implementadas durante situaciones de emergencia, ya sea de inversión pública o privada, les corresponde ser categorizadas para la reconversión de áreas degradadas, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del presente Reglamento. El plazo máximo para presentar el instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA de tipo correctivo es de tres (3) años, contado desde su incorporación en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos. 140.6 Los compromisos que adquiera el titular de la actividad con la aprobación de un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA de tipo correctivo deben ser ejecutados en un plazo máximo de un (1) año, contado desde su aprobación. 140.7 Sin perjuicio de ello, las operaciones desarrolladas en las nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como en los nuevos componentes, instalaciones u otros similares incorporados en una infraestructura existente, implementados en el marco de situaciones de emergencia decretadas o fi cialmente por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, deben realizarse de conformidad con el marco legal vigente respecto al manejo de residuos sólidos, aguas, e fl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zoni fi cación, construcción y otros que correspondan. El OEFA puede dictar medidas administrativas y sancionar a los titulares por el incumplimiento de las obligaciones ambientales vigentes, conforme lo indicado en los Artículos 16 y 75 del Decreto Legislativo 1278.” “Artículo 141.- Condiciones para la implementación de nuevas infraestructuras de residuos sólidos u otros componentes durante situaciones de emergencia 141.1 La ubicación de las nuevas infraestructuras de residuos sólidos implementadas en el marco de situaciones de emergencia, debe cumplir con lo establecido en el artículo 109 del presente Reglamento. 141.2 El titular que implemente una infraestructura de residuos sólidos o incorpore nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, durante las situaciones de emergencia, debe informar sobre lo actuado al OEFA, detallando las medidas de manejo ambiental implementadas de conformidad con el marco normativo de residuos sólidos, aguas, e fl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zoni fi cación, construcción y otros que correspondan. 141.3 Para la operación de la infraestructura de residuos sólidos o de sus componentes auxiliares durante la situación emergencia, se debe contar con lo siguiente: a) Profesional responsable de la dirección técnica de las operaciones de la infraestructura. b) Plan de contingencia en el cual se detallen las medidas de atención de emergencias frente a desastres (originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica), para las operaciones que se realicen. c) Manual de Operaciones y Mantenimiento de la infraestructura de residuos sólidos, con la descripción de las operaciones a desarrollar, equipos e infraestructuras para las operaciones a realizar y la clasi fi cación y ámbito de la gestión de los residuos sólidos que se pretende manejar. d) Registro del tipo de los residuos sólidos y volumen manejados. 141.4 Adicionalmente, una vez terminado el periodo de la situación de emergencia, para continuar con la operación y brindar los servicios de residuos sólidos, el titular de la infraestructura de residuos sólidos debe cumplir con lo siguiente: a) Realizar las mismas operaciones efectuadas durante la situación de emergencia, acorde al Manual de Operaciones y Mantenimiento de la infraestructura de residuos sólidos. b) Contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos por daños al ambiente y contra terceros, en el caso de manejo de residuos sólidos peligrosos, de corresponder. c) Contar con los documentos que acrediten la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias, de acuerdo con la normatividad vigente en materia de residuos sólidos. d) Continuar con la implementación de medidas ambientales necesarias, acorde a los impactos ambientales negativos generados. e) Realizar el monitoreo de los componentes ambientales, para el cumplimiento de los límites máximos permisibles u otros establecidos en la normativa ambiental que resulte aplicable; cuyos resultados e informes de los ensayos realizados por laboratorios acreditados en los métodos involucrados por el INACAL o por otro organismo de acreditación con reconocimiento internacional con el ILAC y/o IAAC, deben ser presentados al OEFA dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente de cada periodo de monitoreo aprobado. Ello, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos y licencias que requieran para el desarrollo de sus operaciones.” “ANEXO I DEFINICIONES 14. Planta de Operaciones: Instalación que posee servicios básicos y ambientes destinados a las actividades que derivan de las operaciones de barrido y limpieza de espacios públicos y/o recolección y transporte de residuos sólidos. Los ambientes mínimos comprenden: servicios higiénicos, duchas, vestuarios, patio de maniobras, y almacén de equipos y herramientas u otros similares. 15. Logística Inversa: Es el conjunto de actividades logísticas que involucra la recolección selectiva, el transporte y los procesos de retorno para la recuperación de materiales o componentes, en el marco de la responsabilidad extendida del productor, con el propósito de recuperar valor o una disposición fi nal adecuada. 16. Reutilización: Actividad que permite volver a utilizar los residuos sólidos como componentes y/o materiales, para darles un uso diferente a aquel para el que fueron concebidos. Se considera una forma de valorización. 17. Aprovechamiento de residuos sólidos: Volver a obtener un bene fi cio del bien, artículo, elemento o parte de este que constituye residuo sólido orgánico e inorgánico. 18. Exportador: Persona que organiza la exportación de residuos sólidos y esté bajo la jurisdicción del Estado de exportación. 19. Materia prima secundaria: Se denomina materia prima secundaria a todos los insumos, materias o recursos, distintos de las materias primas provenientes de recursos naturales, y que proceden de un proceso de transformación o recuperación, uso o consumo, perdiendo su característica de residuo; de forma tal que es posible su uso directo en un nuevo proceso de producción. “ANEXO III LISTA A: RESIDUOS PELIGROSOSA3 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES Y MATERIA INORGÁNICA. (...)A3210 Desechos plásticos, incluidas mezclas de esos