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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (04/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / ningún documento el 14 de octubre de 2019 a fi n de afi liarse a la organización política. c) En la resolución impugnada, la DNROP señala que veri fi có que el 14 de octubre de 2019 la organización política solicitó la inscripción de un nuevo padrón de afi liados complementarios, adjuntando para ello las fi chas de a fi liación de los ciudadanos que la integraban, de las cuales le corresponde la fi cha del 2 de setiembre de 2016. d) La citada fi cha de a fi liación la fi rmó desconociendo que era tal, pues al fi nalizar una charla a la que asistió “le pasaron unos papeles”, los cuales fi rmó, motivo por el cual no la tuvo “presente al momento de solicitar” su desa fi liación ante la DNROP. Agrega que si hubiera recordado tal hecho, no habría tenido “la osadía de solicitar la modalidad de desa fi liación por a fi liación indebida”, y mucho menos, adjuntar la declaración jurada del Anexo 9, sabiendo las consecuencias “de realizar una afi rmación no veraz”. e) A pesar de ello, resalta que no realizó ninguna afi rmación sobre el documento fi rmado el 2 de setiembre de 2016, pues en el referido Anexo 9 hizo referencia al 14 de octubre de 2019 como fecha de la supuesta a fi liación, al ser la que fi gura en el portal web del JNE. f) Precisa también, que la información que proporciona el portal web del JNE es escueta e induce a error, pues de indicarse que la fecha que fi gura en ella es el de la presentación del padrón de a fi liados y no la fecha de la suscripción del documento de a fi liación, previamente hubiera solicitado mayor información, por lo que no existió ninguna intención de sorprender a la entidad con información no veraz. Añade fi nalmente, que la decisión de la DNROP le causa un perjuicio personal y profesional. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El primer párrafo del artículo 18, señala: Artículo 18°.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]. En el Reglamento del ROP1.4. El artículo 108 prescribe: Artículo 108.- Inscripción y Actualización del Padrón de A fi liados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de a fi liados actualizado, el cual se archiva como título y se publica en el portal institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivan como título y serán publicadas en el portal institucional del JNE. […]. 1.5. Los artículos 126 y 127, establecen la de fi nición de “a fi liado” y las formas de a fi liación a una organización política, respectivamente, de la siguiente manera: Artículo 126°.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […]Artículo 127°.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación. 1.6. El artículo 133, sobre la a fi liación indebida establece que: Artículo 133º.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se aprecia que, con la Resolución N° 821-2021-DNROP/JNE, la DNROP declaró la improcedencia de la solicitud de exclusión por a fi liación indebida presentada por doña Magaly, previa veri fi cación de la suscripción por parte de esta de una fi cha de a fi liación partidaria que fue presentada por la organización política, el 14 de octubre de 2019. Asimismo, dispuso la remisión de la documentación que presentó la citada ciudadana a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. 2.2. Sin embargo, se veri fi ca que la DNROP no cumplió con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP (ver SN 1.6.), pues, luego de presentada la solicitud de exclusión por afi liación indebida, no la remitió a la organización política, a efectos de que con fi rme o desvirtúe lo señalado por