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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 2 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2038393-1 Declaran infundado recurso de apelación y, en consecuencia, desestiman solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Yaguas, provincia de Putumayo, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0030-2022-JNE Expediente N° JNE.2021013705 YAGUAS - PUTUMAYO - LORETOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de enero de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Antonio Querubín Montoya Dávila (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N.º 008-2020-MDY, del 18 de diciembre de 2020, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Claudio Shapiama Noteno, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaguas, provincia de Putumayo, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), y de don Hernet Preslei Mozombite Morales, don Rafael Jimmi Gaitán Urapari y doña Benilda Gonzales Espinoza, regidores del mencionado concejo distrital (en adelante, señores regidores), por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes N. os JNE.2019002292 y JNE.2020027739. PRIMERO. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia 1.1. El 28 de octubre de 2019, don Segundo Euler Chávez Vílchez (en adelante, señor solicitante) requirió la vacancia del señor alcalde 1, en su condición de regidor distrital, y de los señores regidores, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Al respecto, argumentó esencialmente lo siguiente: a. El señor alcalde convocó a los regidores a una sesión extraordinaria de concejo programada para el 14 de agosto de 2019, en la que se trató la solicitud de vacancia de don Héctor Montoya Dávila, exalcalde de la entidad edil, sin previa noti fi cación por escrito a la referida exautoridad. b. Estas convocatorias constituyen una clara invasión a las competencias ejecutivas o administrativas que ostentaba el anterior burgomaestre. c. En dicha sesión extraordinaria, el señor alcalde y con conocimiento y asentimiento de los señores regidores encargaron el cargo de secretaria general a doña Amorine Eljarate Lozano, persona totalmente ajena a la entidad edil. d. La encargatura o designación realizada constituye una función administrativa y ejecutiva que solo está reservada al alcalde. 1.2. A efectos de acreditar la causa invocada, el señor solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a. Ofi cio N° 002-2019-CSN-REGIDOR-MDY, con el cual se convocó a la regidora doña Benilda Gonzales Espinoza a sesión extraordinaria de concejo. b. Ofi cio N° 003-2019-CSN-REGIDOR-MDY, a través del cual se convocó al regidor don Hernet Preslei Mozombite Morales a sesión extraordinaria de concejo. c. Ofi cio N° 004-2019-CSN-REGIDOR-MDY, mediante el cual se convocó al regidor don Rafael Jimmi Gaitán Urapari a sesión extraordinaria de concejo. d. Ofi cio N° 005-2019-CSN-REGIDOR-MDY, por medio del cual se convocó a la regidora doña Susy Patricia Canayo Hilorio a sesión extraordinaria de concejo. e. Documento denominado “Acta de Sesión Extraordinaria”, del 14 de agosto de 2019. f. Informe N° 002-2019-RRHH-MDY/GGP-(e), del 20 de agosto de 2019. Adhesión a la solicitud de vacancia1.3. El 10 de diciembre de 2019, el señor recurrente solicitó ante este órgano electoral su adhesión al procedimiento de vacancia en contra de las autoridades cuestionadas. Mediante O fi cio N° 06584-2019-SG/JNE, del 12 del mismo mes y año, se remitió el referido escrito a la Municipalidad Distrital de Yaguas. Desistimiento de la solicitud de vacancia1.4. El 12 de diciembre de 2019, el señor solicitante presentó ante la entidad edil su escrito de desistimiento del procedimiento y del pedido de vacancia que formuló. Primer pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia y el desistimiento 1.5. En Sesión Extraordinaria de Concejo del 20 de diciembre de 2019, se declaró procedente la solicitud de desistimiento del procedimiento y del pedido de vacancia, disponiendo además el archivo del procedimiento. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 001-2019-CM-MDY., de la misma fecha. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.6. Interpuesto el medio impugnatorio por parte del señor recurrente en contra del acuerdo de concejo indicado, este órgano electoral mediante Resolución N° 0353-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, resolvió: i) declarar nulo el acuerdo de concejo, en el extremo que declaró el archivo del procedimiento de vacancia iniciado contra las autoridades cuestionadas; y, ii) devolvió los actuados al referido concejo distrital a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y emita pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 20 de dicha resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. Descargo de las autoridades cuestionadas 1.7. Con escrito del 11 de diciembre de 2020, el señor alcalde y los señores regidores presentaron, de manera conjunta, sus descargos bajo los siguientes fundamentos: