TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Giuliana Isabel Salvador León, don Absalón Vilcarromero Rojas y don Christian Vásquez Tomanguillo, regidores del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de enero de 2021, la recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) En la sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2020, los señores regidores acordaron aprobar la revocación del Acuerdo de Concejo N° 011-2019, por el cual se le otorga facultades a don Armando Rodríguez Tello, alcalde de la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), para suscribir convenios en nombre de la referida comuna. b) Los señores regidores han menoscabado su facultad de fi scalización, esto es, la de pretender que el concejo municipal asuma atribuciones conferidas al alcalde. Asimismo, pretenden decidir qué actos administrativos puede suscribir el alcalde, con lo cual asumen posiciones de carácter administrativo. c) La decisión de revocar las facultades para suscribir convenios por parte del señor alcalde carece de informes y dictámenes que la sustente, pues si bien el Concejo Municipal puede aprobar la celebración de convenios, la fi rma es atribución del señor alcalde. d) En los hechos el concejo municipal terminó actuando como ente administrativo, facultad que no ostenta. Pronunciamiento del concejo provincial1.2. En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2021, del 5 de febrero de 2021, el concejo municipal declaró infundada la solicitud de vacancia, por unanimidad. La citada decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 009-2021-CM/MPR. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de mayo de 2021, la recurrente presentó el cargo del recurso de apelación, ingresado ante la Municipalidad Provincial de Rioja, en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2021-CM/MPR, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que: a) Los señores regidores pretenden decidir quién será la persona encargada de la fi rma y suscripción de contratos y convenios, cuando dicha atribución se encuentra reservada por ley al alcalde; ello se puede colegir de las intervenciones de los señores regidores en la sesión de concejo del 23 de noviembre de 2020. b) Con el mencionado acuerdo, los señores regidores han ingresado a la esfera jurídica de los actos de la administración, que les está prohibido y que no tienen nada que ver con su facultad de fi scalización. c) Así pues, el concejo municipal no dicta actos administrativos, sino actos de gobierno a través de ordenanzas municipales; por lo que, al suprimir una facultad del alcalde para otorgársela al concejo municipal, se suprime la posibilidad de fi scalización. 2.2. En el mismo escrito de apelación, así como en el escrito presentado el 14 de enero de 2022, la recurrente acreditó como abogado defensor a don Esteban Mario Huanaco Yaranga, para que la represente en la audiencia pública virtual. Con escrito del 18 de enero de 2022, la recurrente presentó por escrito sus alegatos del informe oral. 2.3. Mediante los escritos presentados el 7 y 10 de enero de 2022, los señores regidores acreditaron como abogado defensor a don Julio César Silva Meneses, para que los represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.3. El numeral 8 del artículo 139 señala: Artículo 139.- Principios de la administración de justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. En la LOM1.4. El artículo 9 señala: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal[…]8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. […] 1.5. El artículo 10 establece: Artículo 10.- - Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal 1.6. El segundo párrafo del artículo 11 prevé: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa como causa de abstención: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan