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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / ese sentido, encontrándose frente un caso excepcional no previsto en la ley, y en cumplimiento de un mandato constitucional expreso, se procederá a emitir el pronunciamiento que corresponda sobre el asunto en debate. Sobre el fondo de la controversia2.6. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Rioja, que desaprobó la solicitud de vacancia formulada en contra de los señores regidores, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.6.), se encuentra conforme a ley. 2.7. Respecto a la referida causa, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en su jurisprudencia, ha considerado la necesidad de acreditar la concurrencia de dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.10.). 2.8. Por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que –cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.6.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores– determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal ni para ejecutar las acciones asignadas a estos. 2.9. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.5.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fi scalizadora, la cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. 2.10. La recurrente atribuye a los señores regidores el haber ejercido funciones administrativas, bajo el argumento de que, en la sesión ordinaria del 23 de noviembre de 2020, formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 046-2020-CM/MPR, se suprimió la facultad del alcalde para suscribir convenios en nombre de la Municipalidad Provincial de Rioja, atribución que está establecida por ley a dicha autoridad. 2.11. En ese sentido, corresponde veri fi car si concurre el primer elemento materia de evaluación, esto es, si los señores regidores realizaron actos que constituyan el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva. 2.12. Al respecto, en el caso materia de autos, la actuación atribuida a las autoridades cuestionadas no fue realizada de manera individual, sino de forma conjunta, esto es, como un órgano colegiado. De ahí que deberá verifi carse si el concejo municipal como tal realizó alguna acción que esté fuera de las competencias y facultades que le otorga la ley. Al respecto, el artículo 9 de la LOM establece una serie de atribuciones que tiene el concejo municipal en el ejercicio de sus funciones, entre las que se encuentra la de revocar acuerdos adoptados (ver SN 1.4.). 2.13. Ahora bien, de la revisión de los actuados se observa lo siguiente: - En el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 002-2019, del 28 de enero de 2019, se aprobó lo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO N° 011-2019-CM/MPR : AUTORIZAR AL SEÑOR ARMANDO RODRIGUEZ TELLO, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA, SUSCRIBIR LOS CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES EN REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOJA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019 AL 2022, CON CARGO A INFORMAR AL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL, DENTRO DEL MARCO LEGAL DE SUS COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES. - En el Acta de Sesión Ordinario de Concejo N° 023- 2020-CM/MPR, del 23 de noviembre de 2020, se aprobó el Acuerdo de Concejo N° 46-2020-CM/MPR, en el que textualmente se consigna: “Modi fi car el Acuerdo de Concejo N° 011-2019 conforme al acta a partir de la fecha”. - En el Acuerdo de Concejo N° 046-2020-CM/MPR, se consigna como decisión de la sesión ordinaria de concejo lo siguiente: “Acuerdo: Artículo 1°: MODIFICAR el Acuerdo de Concejo N° 011-2019-CM/MPR de sesión ordinaria de concejo de fecha 28 de enero del 2019, que se aprobó por mayoría de votos, que a la letra dice:--- AUTORIZAR AL SEÑOR ARMANDO RODRÍGUEZ TELLO, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA, SUSCRIBIR LOS CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES EN REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019 AL 2022, CON CARGO A INFORMAR AL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES. Debe decir: --- AUTORIZAR AL SEÑOR ARMANDO RODRÍGUEZ TELLO, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA, APROBAR LOS CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES DE ACUERDO A LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, ARTÍCULO 9° NUMERAL 26), DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019 AL 2022, CON CARGO A INFORMAR AL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS. […]” 2.14. Sobre el particular, se observa que la recurrente hace referencia a la toma de decisiones en concejos municipales, la cual se encuentra dentro de las atribuciones del concejo provincial (ver SN. 1.4.); asimismo, no ha señalado un fundamento fáctico que implique la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, motivo por el cual no se advierte un menoscabo a la función de fi scalización que les asistía como miembros del concejo municipal. 2.15. En consecuencia, al no existir medios probatorios que generen convicción en este órgano colegiado, de la con fi guración del primer elemento de la causa de vacancia invocada, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Martha Ocas Sánchez; y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2021, del 5 de febrero de 2021, que declaró infundada su solicitud de vacancia presentada en contra de don Eliseo Paredes Díaz, don Percy García Sánchez, doña Giuliana Isabel Salvador León, don Absalón Vilcarromero Rojas y don Christian Vásquez Tomanguillo, regidores del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla