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82 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Que, en Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional realizada Vía Plataforma Zoom, el día Jueves 30 de Diciembre del año en curso, en la Estación ORDEN DEL DIA , la Consejera Delegada da cuenta el Ofi cio N° 050-2021-GRA-CR/COPPyAT, de fecha 16 de Diciembre de 2021, a través del cual la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash traslada el DICTAMEN N° 004-2021-GRA- CR/COPPAT, de fecha 18 de Noviembre de 2021; acto seguido el Presidente de la mencionada Comisión sustenta el dictamen en comento ante el Pleno de Consejo Regional. Culminada ésta, la Consejera Delegada somete a votación los artículos signados en el DICTAMEN N° 004-2021-GRA-CR/COPPAT, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado: LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ancash, que consta de Siete (07) Títulos, Veintiséis (26) Artículos, Tres (03) Disposiciones Complementarias y Una (01) Disposición Final, más Un (01) Anexo (Modelo de Ficha de Inscripción). Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento del Reglamento. Artículo Tercero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 003-2012-REGION-ANCASH/CR, de fecha 13 de enero de 2012; que aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ancash. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash (www.regiónancash.gob.pe) en un plazo de (05) días calendarios, bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Quinto.- DEJAR, sin efecto las disposiciones que contravengan la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los Treinta días del mes de Diciembre del Dos Mil Veintiuno. CARMEN EDITH LÓPEZ ASÍS Consejera Delegada POR TANTO:Mando se regístre, publíque y cúmpla.Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 12 de enero de 2022 HENRY AUGUSTO BORJA CRUZADO Gobernador Regional (P) 2038096-1Ordenanza que dispone excepcionalmente mientras dure la Emergencia Sanitaria el requerimiento de carnet de vacunación contra el COVID-19 para el ingreso a instituciones y establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región Ancash Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2021-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día Jueves 30 de Diciembre del 2021, instada con la Convocatoria Nº 019-2021-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de Diciembre del 2021, visto y debatido el DICTAMEN N° 003-2021-GRA-CR/COS, elaborado por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los Artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas conexas; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 7° sobre el derecho a la salud, señala: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (...)” asimismo en su Artículo 9° de la Política Nacional de Salud , prescribe: “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”; Que, el Inciso f) del Artículo 9° en concordancia con el Artículo 36° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas y disposiciones inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, los Artículos 11º y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; por otra parte, el Literal a) del Artículo 15° de la norma en mención, de las atribuciones del Consejo Regional , establece: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional ; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el Literal a) del Artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante, con los Artículos 7º, 10º, Literal a) del Artículo 13º y el Inciso a) del Artículo 15º, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, el Inciso a) del artículo 45° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las funciones generales de los gobiernos regionales , señala que: “(...) Los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales