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46 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / de 2022, mediante la cual se resolvió declarar admisible la SMLI presentada por la Universidad, al haber cumplido con la presentación de los requisitos de admisibilidad. El 7 de abril de 2022, mediante O fi cio N° 0238-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones N° 016-2022-SUNEDU-DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones y precisiones a la SMLI presentada. A tal efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. Asimismo, el 22 de abril de 2022 mediante O fi cio N° 424-2022-UPN-SG14, la Universidad solicitó ampliación de plazo por diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones a su SMLI, la cual fue atendida mediante O fi cio N° 0281-2022-SUNEDU-02-12 notifi cado el 27 de abril de 2022. El 9 de mayo de 2022 mediante O fi cio N° 459-2022-UPN-SG15, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0238-2022-SUNEDU-02-12. El 13 de mayo de 2022, mediante el O fi cio N° 0325-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 4, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 19 y 20 de mayo de 2022, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SMLI. En atención a ello, el 18 de mayo de 2022, mediante Ofi cio N° 12-2022-UPN-DACI 16 la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP. En ese sentido, la referida diligencia se llevó a cabo en los días programados, solicitándose y recabándose durante su ejecución, información en el marco de la SMLI. El 24 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 0353-2022-SUNEDU-02-12, se le noti fi có a la Universidad las Actas de inicio 17 y fi n18 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de la DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad. El 25 de mayo de 2022, la Universidad mediante O fi cio N° 013-2022-UPN-DACI 19, remitió información solicitada durante la DAP20. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron tres (3) reuniones21 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 025-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la solicitud de modi fi cación de licencia institucional y reconocer: (i) la creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico en la modalidad presencial; y (ii) el cambio de locación (ampliación de la oferta académica) de un (1) programa de estudio conducente a grado académico en modalidad presencial, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en los literales c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. La Universidad, cuenta con planes de estudio de los programas de la SMLI, que cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto de la organización curricular y los parámetros que delimitan el uso de mecanismos virtuales para los programas en modalidad presencial. Asimismo, se veri fi có que los planes de estudio estructuran y de fi nen el proceso formativo de cada programa y orientan la labor de estudiantes y docentes hacia la consecución de los per fi les y objetivos. Además, la Universidad evidencia contar con sistemas de información operativos para el desarrollo de los procesos académicos, administrativos y de aprendizaje virtual a nivel institucional. La Universidad, evidenció la existencia de una problemática especí fi ca y la relación con las competencias del per fi l de egreso del programa evaluado. Asimismo, evidenció la existencia de demanda educativa y laboral insatisfecha para los programas que comprenden la SMLI, favorables para el desarrollo de la propuesta académica y para sus futuros egresados. Además, la Universidad demostró contar con un Plan de Financiamiento que asegure la dotación de recursos humanos, fi nancieros y materiales para la sostenibilidad e inicio de los programas propuestos, así como para el cumplimiento de sus objetivos académicos. La Universidad, demostró disponer de la infraestructura, equipamiento y mobiliario en el local SL03, para la ampliación de la oferta del programa Ingeniería Mecatrónica (P44); y en el local F02L02, para el programa nuevo de Maestría en Gestión de la Calidad y Gerencia de Proyectos (P153). Asimismo, la Universidad evidenció que cuenta con ambientes cuyo aforo y ocupabilidad permitirán el desarrollo de actividades académicas de los programas vinculados a la presente SMLI. La Universidad acreditó contar con tres (3) líneas de investigación y sus respectivas sublíneas de investigación, las cuales se relacionan con los dos (2) programas de la SMLI, lo cual garantiza un espacio institucional para el desarrollo de la investigación. Respecto del presupuesto de investigación, se evidenció un incremento signi fi cativo del año 2021 al 2022, en relación con las actividades referidas a boni fi cación e incentivos por investigación, fondos concursables de investigación, gastos en bienes y servicios (capacitaciones) y recursos humanos. Asimismo, la Universidad evidenció contar con la proyección presupuestal orientada a fi nanciar el fomento y desarrollo de las tres (3) líneas de investigación vinculadas al programa de Ingeniería Mecatrónica y el nuevo programa de Maestría en Gestión de la Calidad y Gerencia de Proyectos, en el marco de las actividades de la Dirección de Investigación, Innovación y Responsabilidad Social por un periodo de cinco (5) años. La Universidad, acreditó contar con recurso humano para el desarrollo de la investigación institucional, que incluye docentes Renacyt en las líneas de investigación vinculadas a los programas de la presente SMLI. Asimismo, cuenta con docentes Renacyt que se vienen adaptando a la actual clasi fi cación de la nueva normativa del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Concytec. La Universidad evidenció un incremento continuo en el número de publicaciones y citaciones en WoS y Scopus para el periodo 2018 – 2021. Además, cuenta con proyectos de investigación en ejecución con fi nanciamiento interno y externo en el marco de las líneas de investigación institucional vigente. La Universidad demostró que la cantidad de docentes actual y proyectada, según régimen de contratación laboral, grado académico y categoría docente, cumple con lo requerido por la Ley Universitaria entorno a la condición básica de calidad docente. En ese sentido, la Plana Docente para el periodo académico 2021-II presenta el 27,3% de docentes a tiempo completo, el 4% de docentes tienen la categoría Ordinario, y el 9,9% tienen el grado académico de Doctor. La Universidad evidenció contar con acervo bibliográ fi co físico que consta de ciento ochenta y ocho (188) títulos y seiscientos setenta y dos (672) ejemplares relacionados a los programas materia del presente SMLI. En cuanto al acervo bibliográ fi co virtual, la Universidad está suscrita actualmente a ocho (8) bases de datos, seis (6) plataformas de libros electrónicos y trece (13) revistas electrónicas. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 025-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las