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45 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / 4 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de modi fi caciones, recti fi caciones y enmiendas: i) RCD N° 104-2019-SUNEDU/CD del 5 de agosto de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 8 de agosto de 2019; ii) RCD N° 126-2019-SUNEDU/CD del 26 de septiembre de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de septiembre de 2019; iii) RCD N° 112-2020-SUNEDU/CD del 11 de septiembre de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de septiembre de 2020; (iv) RCD N° 021-2021-SUNEDU/CD del 11 de marzo de 2021, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 12 de marzo de 2021; v) RCD N° 050-2021-SUNEDU/ CD del 18 de mayo de 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de mayo de 2021; vi) RCD N° 081-2021-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 5 de agosto de 2021, vii) RCD N° 130-2021-SUNEDU/CD del 23 de noviembre de 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de noviembre de 2021; y, viii) RCD N° 057-2022-SUNEDU/CD del 8 de junio de 2022, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 10 de junio de 2022.; 5 Ingresado con RTD N° 028205-2019-SUNEDU-TD del 2 de julio de 2019. Cabe precisar que, la Universidad además solicitó la recti fi cación por error material incurrido por la omisión del local SL10 para el dictado del programa (P89) Maestría en Gestión y Docencia en Alimentación y Nutrición. No obstante, de la revisión de la documentación que obra en el expediente del procedimiento de licenciamiento institucional y de la Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD se veri fi có el reconocimiento del local SL10 en dicho documento, por lo que, no resulta procedente pronunciarse respecto a dicho extremo. 6 Ingresado con RTD N° 012615-2022-SUNEDU-TD del 16 de febrero de 2022. 7 Ubicado en Av. Alonso de Molina N° 1611 Urb. Lima Polo And Hunt Club / Av. Prolongación Primavera N° 2390 / Jr. José Nicolás Rodrigo N° 440-490 / Av. Primavera N° 2482 / Calle Los Ficus N° 136-191 / Jr. Alonso de Molina N° 1721-1727. Urb. El Sausalito. 8 Ubicado en Av. General Salaverry N° 2211-2215-2217-2221-2225-2231- 2235-2241-2245-2255-2261, 2265-2281-2285-2287-2295, Calle Roma N° 130-140, Avenida Cádiz N° 446-448-450, Urbanización Country Club. 9 Ubicado en Av. Alameda San Marcos S/N – Sub-lote B con Frente al Parque Público, Urb. Parte del Fundo Villa denominada Lotización San Juan Bautista de Villa. 10 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores (…) 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 11 Ingresado con RTD N° 22059-2017-SUNEDU-TD del 28 de junio de 2017. 12 Ingresado con RTD N° 22059-2017-SUNEDU-TD del 28 de junio de 2017. 13 Ingresado con RTD N° 22059-2017-SUNEDU-TD del 28 de junio de 2017. 2083908-1 Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C. y reconocen la creación de un programa de estudio conducente a grado académico en la modalidad presencial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 072-2022-SUNEDU/CD Lima, 5 de julio de 2022 VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 007851-2022-SUNEDU-TD del 28 de enero de 2022, presentada por la Universidad Privada del Norte S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 025-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 062-2017-SUNEDU/CD del 9 de noviembre de 2017, publicada el 11 de noviembre de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”2, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia institucional otorgada, así como a las modi fi caciones y recti fi caciones de su licencia institucional3, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) locales ubicados en el distrito y provincia de Trujillo4, así como en su fi lial de Cajamarca con un (1) local5 y, Lima con seis (6) locales6. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional7, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 5 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu8 y los literales c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuestos de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos y el cambio de locación9. El 28 de enero de 2022, la Universidad presentó una SMLI 10 por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la (i) creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico en la modalidad presencial; y (ii) el cambio de locación (ampliación de la oferta académica) de un (1) programa de estudio conducente a grado académico en modalidad presencial11, esto de conformidad con los literales c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 15 de febrero de 2022, mediante O fi cio N° 0100-2022-SUNEDU-02-12, se le requirió a la Universidad incorporar a la documentación presentada, los requisitos de admisibilidad, establecidos en los literales c) y f) del numeral 31.1 del artículo 3112 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles. En atención a ello, el 28 de febrero de 2022, mediante O fi cio N° 211-2022-UPN-SG13, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0100-2022-SUNEDU-02-12. El 2 de marzo de 2022, mediante O fi cio N° 0141-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad la Resolución de Trámite N° 2 del 1 de marzo