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48 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU-CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) c) Creación de programa conducente a grados y títulos.- Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) f) Cambio de locación: Si se pretende ampliar o trasladar la oferta académica a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 14, 15, 26, 27, 28, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. 10 Presentada mediante RTD N° 007851-2022-SUNEDU-TD. 11 Referido a la creación del programa de estudio Maestría en Gestión de la Calidad y Gerencia de Proyectos (P153), en la modalidad presencial y referido al cambio de locación (ampliación de la oferta académica) al local SL03, del programa de Ingeniería Mecatrónica (P44) en la modalidad presencial. 12 Los requisitos de la solicitud de modi fi cación de licencia institucional en el escenario de “creación de programa” y “cambio de locación” se encuentran establecidos en los literales c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. 13 RTD N° 014735-2022-SUNEDU-TD. 14 RTD N° 023947-2022-SUNEDU-TD. 15 RTD N° 026757-2022-SUNEDU-TD. 16 RTD N° 028196-2022-SUNEDU-TD. 17 Suscrita el 19 de mayo de 2022. 18 Suscrita el 20 de mayo de 2022. 19 RTD N° 029666-2022-SUNEDU-TD. 20 Realizada los días 19 y 20 de mayo de 2022. 21 Las referidas reuniones se realizaron los días 9 de febrero de 2022, 18 de abril de 2022 y 18 de mayo de 2022. 2083914-1 Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ciencias y Humanidades y reconocen la creación de cinco programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional en modalidad presencial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 073-2022-SUNEDU/CD Lima, 5 de julio de 2022VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 005377-2022-SUNEDU-TD del 19 de enero de 2022, presentada por la Universidad de Ciencias y Humanidades (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 026-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 071-2017-SUNEDU/CD del 17 de noviembre de 2017, publicada el 21 de noviembre de 2017 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local (SL01) ubicado en Av. Universitaria Norte N° 5175, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 3 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento4. El 19 de enero de 2022, mediante O fi cio N° 001-2022-GG-UCH5 la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de cinco (5) programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional en modalidad presencial 6, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 3 de febrero de 2022, mediante O fi cio N° 0066-2022-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual se le otorgó el plazo de (10) días hábiles. En respuesta a ello, el 15 de febrero de 2022, mediante O fi cio N° 006-2022-GG- UCH 7, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0066-2022-SUNEDU-02-12. El 18 de febrero de 2022, se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 0110-2022-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic, remite la Resolución de Trámite N° 2 del 17 de febrero de 2022, mediante la cual se resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad. El 7 de abril de 2022, mediante O fi cio N° 0239-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones N° 015-2022-SUNEDU-DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones y precisiones a la SMLI presentada. A tal efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. Asimismo, el 18 de abril de 2022 mediante O fi cio N° 0016-2022-GG-UCH 8, la Universidad solicitó ampliación de plazo por diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones a su SMLI, la cual fue atendida mediante O fi cio N° 0259-2022-SUNEDU-02-12 notifi cado el 20 de abril de 2022. El 9 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 020-2022-GG-UCH 9, la Universidad solicitó una (1) reunión. En respuesta a ello, el 11 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 0315-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic concedió a la Universidad una (1) reunión para el día viernes 13 de mayo del año en curso 10.