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77 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, esto es: “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”. Segundo. Que, en su informe de descargo de fojas noventa y cinco a ciento uno, la investigada básicamente sostiene como argumentos de defensa lo siguiente: a) Los documentos hallados son del año dos mil dieciséis y corresponden a procesos laborales y otro de alimentos; textos que por error fueron visualizados y grabados en la computadora asignada a su persona. Además, re fi ere que dichos documentos sólo tenían fi nes para consulta académica y humanitaria, habiéndoselos proporcionado un compañero de la maestría. Reitera que ha sido la única vez que ha grabado dichos documentos, pues sólo era de ayuda a su trabajo sobre procesos de alimentos y laboral, como el caso de su hermana, titular del derecho, al cual se encuentra facultada a coadyuvar. b) Antes del mes de abril y después de noviembre de dos mil dieciséis, no ha realizado acto alguno que pudiera signi fi car la utilización de su computadora para actos particulares ni muchos menos que esté ejerciendo defensa o asesoría legal pública o privada, ya que de la impresión de los escritos se observa que no autoriza ninguno de ellos, considerando a su entender que no confi gura la utilización de bienes del Poder Judicial, ni muchos menos el ejercicio de defensa o asesoría legal. c) Reitera que ha obrado de forma humanitaria y académica en la revisión de escritos, por ayudar a un familiar, lo que a su consideración no habría cometido los cargos imputados en su contra. Alega que labora en el Poder Judicial por vocación de servicio hacia los justiciables, teniendo como principios la lealtad, honradez y justicia; además, de respetar las disposiciones internas y externas de nuestra institución. d) Durante las investigaciones efectuadas en el procedimiento no se ha demostrado con pruebas fehacientes o idóneas que pongan de mani fi esto la utilización del equipo de cómputo en su bene fi cio o de terceros, ya que como ha manifestado los archivos fueron ingresados sólo para su visualización; y, e) En autos no existe prueba alguna que la suscita haya prestado servicios de asesoría o intervenido como abogada en algún proceso; es decir, que se haya recibido una contraprestación adicional de otra entidad pública, empresa de derecho público o privada, ni muchos menos de alguna persona natural que podría tener algún vínculo con el Poder Judicial; máxime si en autos existe una declaración jurada del abogado Camilo Rivera Uceda, en la cual expresa que los escritos le pertenecen, fueron autorizados por él y es el letrado que patrocinó en los correspondientes procesos. Tercero. Que, es objeto de examen la resolución número diez, de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinte, de fojas ciento noventa y ocho a doscientos seis, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone a este Órgano de Gobierno imponga la sanción disciplinaria de destitución a la señora Carmen Rosa Ríos Gutiérrez, en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, Distrito Judicial de Lima, por el cargo antes descrito, sustentado que se encuentra acreditado el hallazgo de cuatro escritos y una demanda nueva, los cuales “… veri fi cado el Sistema Judicial Integrado, así como recabado las copias certi fi cadas, éstas fueron ingresadas tanto en la Corte de Lima como en la Corte del Callao, con ello, corroboramos que ejercía la abogacía en forma particular, si bien es cierto, ella no fi rmó los escritos, ello no la exime de su responsabilidad, pues la creación, corrección e impresión fue realizado por ella, contraviniendo claramente sus deberes de cumplir con honestidad, dedicación y e fi ciencia las funciones inherentes al cargo que desempeña, (…); más aún, al momento que fue interrogada por la magistrada contralora ésta aceptó que dichos documentos (escrito y demanda nueva), se encontraba en su equipo informático y que habría sido grabado por error, es decir, admite que dichos archivos le pertenecen; en consecuencia, esta conducta que no tiene justi fi cación alguna, nos demuestra que infringió sus deberes, ocasionando un grave daño en la imagen que proyecta hacia la ciudadanía en general y sobre nuestra institución; …”. De otro lado, respecto a la medida cautelar de suspensión preventiva que se dispuso contra la investigada, el Órgano de Control de la Magistratura concluye que estando a lo establecido en los artículos cuarenta y tres, y cuarenta y cuatro del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en concordancia con el numeral uno del artículo doscientos cincuenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General se justi fi ca dictar la referida medida cautelar, a efecto de garantizar la correcta administración de justicia y la respetabilidad de este Poder del Estado; así como, evitar la continuación y repetición de conductas de similar signi fi cación, señalando que “… la trabajadora es personal indeterminado del órgano jurisdiccional donde se realizaron los hallazgos, por ende, deberá ser suspendida en sus funciones, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica, ante la instancia competente”. Cuarto. Que, de fojas doscientos dieciocho a doscientos diecinueve, la investigada Carmen Rosa Ríos Gutiérrez interpone recurso de apelación contra la resolución número diez, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra, solicitando que se ampare su oposición, alegando una supuesta ilegalidad de la referida resolución contralora, en tanto no existe prueba alguna de que haya prestado servicios de asesoría o intervenido como abogada en algún proceso; y, que para con fi gurarse el patrocinio deberá existir contraprestación; así como, no se ha valorado ni constatado la declaración del abogado que patrocina los procesos mencionados. Quinto. Que, de acuerdo a la Teoría General del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico válido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. Sexto. Que, de acuerdo con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la fi nalidad de este procedimiento es garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en el Poder Judicial, y el objeto es investigar, veri fi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de control, señaladas en la Ley de la Carrera Judicial, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias; así como en la legislación especial, Ley de Justicia de Paz y sus reglamentos. De igual forma, debe considerarse que en el procedimiento administrativo disciplinario se debe observar principios y garantías mínimas, que han sido abordados y desarrollados por el Tribunal Constitucional. Sétimo. Que el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias, que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, a fi n de imponerle una sanción disciplinaria en el caso se veri fi que la comisión de infracción leve, grave o muy grave, imponiendo la sanción disciplinaria correspondiente, para cuya determinación se debe evaluar la conducta atribuida al investigado con el marco normativo establecido en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, se debe tener en cuenta el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, para lo cual se debe realizar un análisis en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, a fi n de garantizar que al momento de aplicar una sanción, ésta no sea arbitraria ni excesiva. Octavo. Que, de la revisión de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene que los hechos investigados se originan a partir