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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / número mil ciento sesenta y uno guión dos mil quince, lo que acredita plenamente la falta grave incurrida. Décimo Segundo. Que, fi nalmente, en cuanto al cargo e), también con la transcripción de audios de fecha nueve de octubre de dos mil quince, de fojas treinta y ocho, se acredita que la quejosa le reclamó al investigado por qué había noti fi cado la sentencia a los inculpados si se había comprometido a no hacerlo; y, pese a que el investigado niega tal hecho, ello no se desprende del audio transcrito. Por el contrario, se puede concluir que, efectivamente, el servidor judicial investigado no habría actuado honestamente, pues tenía la intención de obtener una ventaja sentimental de la quejosa a cambio de brindarle información sobre el expediente en curso; e, incluso llegó a ofrecerle retardar la noti fi cación de la sentencia y entregarle una copia de la misma; así como, elaborar el recurso de apelación; actos que si bien no se ejecutaron, representan una intención y conducta inadecuada del servidor judicial investigado que no se ajusta a los deberes que la ley le impone como auxiliar jurisdiccional y funcionario al servicio del Estado. Décimo Tercero. Que, no obstante en el presente procedimiento administrativo disciplinario, el investigado intenta enervar su responsabilidad disciplinaria e incluso exculparse de ella, señalando que la quejosa procede en forma delictiva, manifestando que tiene denuncias penales y demanda judiciales en su contra, las mismas que adjunta de fojas ciento treinta y seis a ciento treinta y siete, las pruebas actuadas en el procedimiento disciplinario son sufi cientes e idóneas; y, enervan cualquier argumento de defensa esgrimido por el investigado. Décimo Cuarto. Que, encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria del señor Juan Carlos Morales Gómez, por su desempeño como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Comisaría de Haya de la Torre, distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima Este, en la comisión de todos los cargos descritos en la presente resolución, que han quebrantado sus obligaciones como trabajador del Poder Judicial, lo cuales han sido tipi fi cados como falta grave y faltas muy graves por el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en el caso concreto se presenta un concurso de infracciones que conforme a la regulación supletoria aplicable establecida en el numeral seis del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe aplicarse la sanción para la falta de mayor gravedad (falta muy grave); y, habiendo quedado demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, al haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado que es “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de Derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. Por lo que, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, normados en el inciso tres del artículo antes citado del mencionado texto legal, concordante con el inciso tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, corresponde imponer al investigado la sanción disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1593-2021 de la septuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en la ponencia de fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos setenta y ocho, y la sustentación oral del señor consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Carlos Morales Gómez, por su desempeño como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Comisaría de Haya de la Torre, distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima Este. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2084733-5 Sancionan con medida disciplinaria de destitución a servidora por su desempeño como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, Distrito Judicial de Lima VISITA ORDINARIA N° 650-2017-LIMA Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.- VISTA: La Visita Ordinaria número seiscientos cincuenta guión dos mil diecisiete guión Lima contiene la propuesta de destitución de la señora Carmen Rosa Ríos Gutiérrez, por su desempeño como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, Distrito Judicial de Lima, mediante resolución número diez, de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinte; de fojas ciento noventa y ocho a doscientos seis; y, el recurso de apelación contra la citada resolución, interpuesto por la referida investigada, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra. CONSIDERANDO: Primero. Que, en mérito de la Resolución de Jefatura Suprema número cero treinta y cuatro guión dos mil diecisiete guión J guión OCMA diagonal PJ, del ocho de febrero de dos mil diecisiete, se dispuso la realización de la Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de Lima, realizada del veinte al veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete. Es así que el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, se efectuó el registro sobre los equipos de cómputo del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, levantándose el acta que obra de fojas uno a seis, en la cual la jueza a cargo de la visita judicial realizó un hallazgo en la computadora asignada a la trabajadora judicial Carmen Rosa Ríos Gutiérrez, consistente en cinco documentos denominados: i) demanda de alimentos; ii) subsano inadmisibilidad, iii) consentida ríos; iv) absuelve marco; y, v) apelación adherir, cuyas impresiones obran de fojas nueve a cuarenta y siete; y, siendo consultada la mencionada servidora judicial por los escritos encontrados en la computadora asignada, sólo reconoció tres de los escritos, porque son de su hermana, primo y amigo. Es así que, mediante resolución número dos del nueve de junio de dos mil diecisiete, de fojas setenta y uno a setenta y siete, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Carmen Rosa Ríos Gutiérrez, en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, Distrito Judicial de Lima, atribuyéndole el siguiente cargo: “Haber infringido [el] artículo 43°, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, esto es f) “Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio o de terceros”, y, siendo que los escritos se encuentran referidos a procesos judiciales, o en su caso, denuncias fi scales, se atribuye a la servidora investigada haber incurrido en la (…) falta grave contenida en el artículo 10°, inciso 2), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los