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50 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / expresiones de quienes los suscriben sin instrumentales que lo sustente, no existiendo una sola de sus fojas que consigne lo actuado en la sesión extraordinaria de concejo respecto al tema de agenda. b) Si bien el señor alcalde a fi rmó en sus descargos delegar todas sus funciones administrativas en el Gerente Municipal, Gerente de Administración y Subgerente de Logística, por lo que no ha suscrito contratos ni fi rmado órdenes de compra u ordenes de servicios; olvida lo preceptuado por el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que el delegante siempre tendrá la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con este por culpa en la vigilancia. c) Un alto funcionario público, como es el señor alcalde, no puede desconocer, ni aducir en su defensa e impunidad el desconocimiento de la norma que regula sus funciones y responsabilidades derivando esta en sus funcionarios basado en una “delegación de funciones” acreditándose que ha superpuesto su interés particular al interés público. d) Está demostrado que el señor alcalde, los regidores –muchos de ellos presentes en las diferentes actividades– y todos sus funcionarios de con fi anza han tenido pleno conocimiento formal y legal de este irregular accionar en bene fi cio del señor alcalde y en perjuicio del patrimonio municipal, lo que se hace evidente de la documentación emitida sin sustento a fi n de tratar de justi fi car los hechos materia de la pretensión. 2.2. El 23 de agosto de 2021, el señor alcalde solicitó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra al letrado don Martín Jesús D’azavedo García, a fi n de que pueda informar oralmente lo conveniente en su defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 otorga al Jurado Nacional de Elecciones la atribución de administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones de este organismo electoral, determina que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El numeral 9 del artículo 22 dispone la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.4. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El inciso 1.11. del numeral 1 del artículo IV del título preliminar preceptúa: Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.6. El numeral 3 del artículo 99 impone como causa de abstención: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.7. El artículo 112 precisa: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. Los considerandos 22 y 23 de la Resolución Nº 0044-2016-JNE, del 21 de enero de 2016, expresan: Al respecto, es necesario anotar que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y su fi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo. Comprender dentro de los alcances del artículo 63 de la LOM a los contratos celebrados con todo aquel que hubiera mantenido o mantenga trato o comunicación con la autoridad municipal signi fi caría traspasar los límites de lo justo y razonable. En esa línea, debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que una a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,