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53 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / Redondos, Redondos S.A., ni Redondo S.A., y el almacén central no ha recibido ningún bien de las referidas empresas, el Informe Nº 0229-2021-MDLM-SG-SGGDAC de la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano que precisa que no se cuenta con registro alguno relacionado con el ofrecimiento de donación por parte de la empresa Redondos S.A., del Informe Nº 200-2021-MDLM-SG de la Secretaría General, se extrae que no se tiene registrado resolución de alcaldía y/o acuerdo de concejo mediante el cual se acepte donación de pollos por la empresa Redondos. 3.12. De los citados informes emitidos por las distintas áreas de la Municipalidad, se aprecia que no se tiene ningún acto jurídico de donación que tenga como una de las partes a algún funcionario, servidor público de la Municipalidad o a la empresa privada Redondos, más aún si de los medios probatorios aportados por la señora recurrente (incisos 1.2.11., 1.2.23., 1.2.49., 1.2.50. y 1.2.52. de los antecedentes de la presente resolución), entre ellos, el video del noticiero del canal de televisión Canal N en donde el señor alcalde, mani fi esta que se dará inicio a la campaña estratégica con la empresa Redondos para la donación de pollos, no acreditan fehacientemente que se haya efectuado dicha donación imputada. 3.13. En consecuencia, ya que no se encuentra acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causa de vacancia imputada, y dado que son secuenciales los tres elementos de análisis que la confi guran, carece de objeto continuar con la evaluación; por lo que corresponde desestimar en dicho extremo recurso de apelación interpuesto. ii. Indebido y/o irregular uso de bienes municipales con fi nes de proselitismo y abusar del cargo para fi nes políticos Tercer hecho atribuido, uso de personal y equipo en labores fuera del distrito como la fumigación de la escuela de la Policía Nacional del Perú del distrito de Puente Piedra y distrito del Rímac 3.14. De los actuados, se tiene principalmente que, mediante Informe Nº 049-2021-MDLM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que traslada el Informe Nº 333-2021-MDLM-GSC, emitido por el Subgerente de Serenazgo, en el cual precisa las actividades de desinfección fuera del distrito de La Molina. 3.15. Dicha subgerencia informa que la Subgerencia de Operaciones Ambientales solicitó apoyo con personal del área para atender las solicitudes de la Policía Nacional de Perú, peticionadas mediante los O fi cios Ns.º 123-2020-SCG-REGPOL-LIM-SEC-AYUDANTIA, 378-2020-CG-PNP-CC y 908-2020-ENFPP-PNP/ SECRETARIA, para el apoyo en la desinfección y/o fumigación de los ambientes ubicados en la Región Policial Lima, los ambientes del Hospital Augusto B. Leguía del distrito de El Rímac y los ambientes del Complejo Policial HN CAP PNP AVP en el distrito de Puente Piedra. Requiriendo, además, que dicho apoyo sea otorgado a costo cero de acuerdo al supuesto contenido en el TUSNE, siendo la Policía Nacional del Perú una entidad estatal, solicitudes que fueron atendidas por la referida Subgerencia de Serenazgo brindando el apoyo con personal para la actividad correspondiente. 3.16. Así, respecto a este hecho imputado, no se evidencia la existencia de una relación contractual como primer elemento, dado que está ausente el acuerdo de voluntades entre la entidad municipal y un tercero con el objeto de disponer de un bien o servicio municipal, ni la existencia de alguna contraprestación, sino que se trató de una cooperación interinstitucional entre la Municipalidad y la Policía Nacional del Perú. 3.17. Por tanto, ya que no se encuentra acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causa de vacancia imputada, y dado que son secuenciales los tres elementos de análisis que la con fi guran, carece de objeto continuar con la evaluación; en consecuencia, corresponde desestimar en dicho extremo recurso de apelación interpuesto.Cuarto hecho atribuido, uso de personal municipal en la repartición de canastas fuera del distrito de La Molina 3.18. De autos, obra el Informe Nº 1527-2021/MDLM- GAF-SGGTH de la Subgerencia de Gestión de Talento Humano en el cual se señala que la Municipalidad no ha dispuesto el desplazamiento de personal para la repartición de canastas básicas fuera del distrito de La Molina durante el periodo de febrero a diciembre de 2020. 3.19. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que este hecho imputado no evidencia la existencia de una relación contractual, dado que está ausente el acuerdo de voluntades entre la entidad municipal y un tercero con el objeto de disponer de un bien o servicio municipal, ni la existencia de alguna contraprestación, en ese sentido, tal a fi rmación no con fi gura la causa de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, por no haber alegado ni mucho menos demostrado la existencia de un contrato donde se disponga de un bien municipal. 3.20. Por tanto, ya que no se encuentra acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causa de vacancia imputada, y dado que son secuenciales los tres elementos de análisis que la con fi guran, carece de objeto continuar con la evaluación; en consecuencia, corresponde desestimar en dicho extremo recurso de apelación interpuesto. Quinto hecho atribuido, uso de personal e infraestructura municipal en la promoción de la AMPE 3.21. Con relación al uso de recursos económicos tanto para la contratación de paneles publicitarios y la contratación de polos y casacas, con la palabra FE, se tiene que mediante Informe Nº 200-2021-MDLM-SG la Secretaría General señala que de la búsqueda del archivo documentario no obra el acuerdo de concejo que la señora recurrente solicita actuar, asimismo, el Informe Nº 0023-2021-MDLM-GDEIP de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada que traslada el Informe Nº 187-2021-MDLM-GDEIP/SPEA de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, detalla que de la búsqueda de su registro de autorización para avisos publicitarios no fi gura ninguna autorización para paneles publicitarios que contenga la palabra FE. 3.22. El Informe Nº 334-2021-MDLM-GAF-SSGP de la Subgerencia de Servicios Generales y Patrimonio precisa que, no se ha dispuesto ni adquirido bienes o servicios con el logo de FE o AMPE. 3.23. Asimismo, el Informe Nº 88-2021-MDML-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas que traslada el Informe Nº 508-2021-MDLM-GAF/SGL la Subgerencia de Logística precisa que luego de la revisión efectuada en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa se ha podido determinar que la Municipalidad no ha efectuado ninguna contratación de servicios, ni se ha dispuesto de bienes o recursos municipales a favor de o para la promoción de la AMPE, movimiento ciudadano, movimiento ciudadano Perú, FE, vamos con fe Perú o similar. 3.24. Por su parte, el Informe Nº 89-2021-MDML-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas que traslada el Informe Nº 492-2021-MDLM-GAF/SGL la Subgerencia de Logística, precisa que luego de la revisión efectuada en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa se ha podido determinar que la Municipalidad no ha efectuado ninguna contratación de bienes y servicios, para la adquisición de polos y casacas con la palabra “La Molina se respeta”, el logo de la AMPE y el logo de la Municipalidad, asimismo, no existe contrato celebrado por la entidad con la señora doña Eva Ayllón ni se ha efectuado pago alguno a su favor. 3.25. No obstante, en este último informe referido, la Subgerencia de Logística remite copia certi fi cada de la Orden de Servicio Nº 1829 a favor de la empresa VILLATEX COTTON GROUP SAC, por el servicio de confección de polos para colaboradores, por la suma de S/ 63 000.00; en ese sentido, solo respecto de este extremo se veri fi ca la existencia de una relación contractual celebrada entre la Municipalidad y la citada empresa representada por su Gerente General, don Hans Escudero Reionoso, por tanto, queda superado el primer elemento del test de evaluación en este extremo invocado.