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52 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / hechos imputados en la solicitud de vacancia interpuesta por la señora recurrente, los cuales deberán acreditarse de manera fehaciente; para ello este Supremo Tribunal Electoral evaluará los medios probatorios aportados por ambas partes, en conjunto con las actuaciones e información que recabó la administración pública en virtud al principio de verdad material que preceptúa el inciso 1.11. del numeral 1 del artículo IV del título preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). i. Indebida y/o irregular transferencia de partida presupuestaria, uso indebido de donación, irregular elaboración de padrón de hogares bene fi ciados con relación a la gestión y distribución de canastas básicas familiares, en el marco de la emergencia nacional por el brote de COVID-19. Primer hecho atribuido, indebida y/o irregular transferencia de partida presupuestaria, e irregular elaboración de padrón de hogares bene fi ciados 3.1. Con relación al primer elemento , de la revisión de los actuados, este primer hecho atribuido por infracción a las restricciones de contratación, es con base a la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 070-2020-MDLM, a través de la cual se aprobó la desagregación de los recursos autorizados mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2020, respecto del cual la señora recurrente aduce que hubo un actuar ilegal del señor alcalde en tanto generó, posteriormente, el incremento de presuntos bene fi ciarios de la canasta básica familiar e incremento de partida presupuestaria para su adquisición, todo ello con fi nes políticos. 3.2. Así, el incremento o irregular elaboración de padrón de hogares bene fi ciados y la resolución en cuestión están referidos tanto al proceso de incremento de partida presupuestal como de la inclusión de un mayor número de empadronados bene fi ciados a la canasta familiar, y no respecto a la contratación propiamente en la adquisición de canastas familiares, por tanto, estos actos no pueden ser considerados como un contrato, dado que está ausente el acuerdo de voluntades entre la entidad municipal y un tercero con el objeto de disponer de un bien o servicio municipal. 3.3. Estas actuaciones que atribuye la señora recurrente al señor alcalde, eventualmente, podrían demostrar una irregular gestión municipal por realizar acciones que permitan ampliar innecesariamente presupuesto para la adquisición de canastas familiares e incrementar la cantidad de bene fi ciados a la canasta familiar, en los que, de ser así, se determinaría la responsabilidad funcional, según corresponda. Sin embargo, de los actuados, tanto la Resolución de Alcaldía Nº 070-2020-MDLM y el Informe Nº 045-2021-MDLM-GPV –en el que la Gerencia de Participación Vecinal sustenta la identi fi cación de 3000 familias adicionales en situación de vulnerabilidad que no se encuentran dentro del padrón del SISFOH– por su contenido, constituyen actos administrativos que no pueden ser asumidos como una relación de carácter contractual sobre caudales municipales. 3.4. Así, este órgano colegiado llega a la conclusión de que, equivocadamente, la señora recurrente pretende la vacancia del señor alcalde por un irregular incremento de las partidas presupuestales e irregular elaboración de padrón de bene fi ciados, lo cual es si bien es una a fi rmación políticamente reprochable, mas no está contemplado con la sanción de la vacancia, y mucho menos con fi gura la causa por infracción a las restricciones de contrataciones, por no haber alegado ni mucho menos demostrado la existencia de un contrato donde se disponga de un bien municipal. 3.5. A manera de ejemplo, una situación distinta ocurriría respecto al proceso de adquisición de canastas familiares, materializada mediante Contratación Directa Nº 002-2020-MDLM/OEC-PRIMERA CONVOCATORIA, celebrada entre la Municipalidad y la Corporación Productiva Sociedad Anónima Cerrada representada por su Gerente General, doña Susan Evelyn Flores Rodríguez, con la suscripción del contrato de adquisición de canasta básica familiar por el monto de S/ 313 650.00, en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19, respecto de lo cual si se tiene una relación contractual como tal y queda superado el primer elemento del test de evaluación en la causa invocada. 3.6. Sin embargo, es necesario indicar que cuando este órgano electoral hace alusión a que la autoridad edil interviene en calidad de adquirente o transferente –primer supuesto para que se con fi gure el segundo elemento–, se encuentra referido a que es la municipalidad quien contrata con dicha autoridad sobre la disposición de bienes municipales. Es decir, cuando se presentan como partes la comuna edil, por un lado, y la autoridad cuestionada, por el otro. En el presente caso, esta situación no ha sido imputada mucho menos argumentada por la señora recurrente. 3.7. En esa misma línea, tampoco se ha imputado o indicado que el señor alcalde haya contratado con la Municipalidad a través de la Corporación Productiva Sociedad Anónima Cerrada, persona jurídica que actuaría como interpósita persona –segundo supuesto–. En el presente caso, no se observa imputación, argumentación o razón objetiva de que el señor alcalde expresara algún interés propio en la contratación de la referida sociedad , pues no se ha señalado que esté presente la calidad de accionista, director, gerente o representante. Por otro lado, con relación al interés directo , ni de los actuados obrantes en el expediente, así como tampoco de los argumentos sostenidos por la señora recurrente se verifi ca la existencia de alguna razón objetiva a través de la cual se pueda concluir que entre la referida empresa contratada por la Municipalidad y el señor alcalde exista una relación de deudor-acreedor. 3.8. Ahora bien, retomando el análisis del primer hecho atribuido, ya que no se encuentra acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causa de vacancia imputada, y dado que son secuenciales los tres elementos de análisis que la con fi guran, carece de objeto continuar con la evaluación; en consecuencia, corresponde desestimar en dicho extremo recurso de apelación interpuesto. 3.9. Sin perjuicio de lo expuesto, el hecho de que no se haya incurrido en causa de vacancia de acuerdo con los elementos evaluados para su con fi guración en el presente hecho atribuido, no supone en modo alguno una señal de aprobación o aceptación de algún comportamiento irregular de las autoridades municipales, pues según las responsabilidades a que hubiere lugar en función de los hechos cometidos, serán otros organismos quienes se encarguen de determinarlo en el marco de los diferentes procesos penales, administrativos y civiles que existen en el ordenamiento jurídico nacional. Por tanto, este órgano colegiado estima que debe remitirse copia de los actuados a la Contraloría General de la República, para que en el marco de sus competencias evalúe la presunta irregularidad alegada y, de ser el caso, determine las responsabilidades de diversa índole que le competerían a los funcionarios y trabajadores involucrados. Segundo hecho atribuido, uso indebido de la donación hecha por el señor alcalde, los funcionarios de con fi anza de la Municipalidad y la empresa Redondos 3.10. Se atribuye al señor alcalde el ofrecimiento público y expreso de la donación del 50 % de su remuneración, así como la del 20 % de los funcionarios de con fi anza, para canastas familiares de la población más vulnerable de la comuna, de lo cual no se evidencia el uso dado de dicha donación, el acuerdo de concejo mediante el cual se acepta, y el procedimiento realizado para efectivizar el apoyo a los vecinos vulnerables. 3.11. Al respecto, de los actuados del expediente se tiene lo siguiente: el Informe Nº 66-2021-MDLM-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas el cual precisa que la Municipalidad no ha recibido y/o tramitado ningún tipo de donación con remuneraciones u otros conceptos percibidos por parte de los funcionarios públicos o servidores públicos para la adquisición de canastas familiares, el Informe Nº 500-2021-MDLM-GAF/SGL de la Subgerencia de Logística que detalla que no se ha generado ninguna orden de compra a favor de la empresa