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54 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / 3.26. Ahora bien, es pertinente añadir que de autos obra la oferta emitida por dicha empresa en respuesta a la solicitud de cotización de la Municipalidad, en la cual dentro de la descripción de los detalles de la confección, refi ere solamente la inclusión del logo municipal bordado en el pecho lado, izquierdo, y la frase “La Molina”, en la espalda, “La Molina se respeta”, debajo de letras “Álvaro Paz de la Barra Alcalde”, sin hacer mención alguna de las palabras FE o AMPE, dicha descripción también se detalla en las especi fi caciones técnicas de bienes que trasladó la Subgerencia de Gestión de Talento Humano a la Subgerencia de Logística, mediante Memorando Nº 110-2020-MDLM/GAF-SGGTH, del 31 de enero de 2020. 3.27. Sin embargo, siguiendo el test de evaluación, es necesario indicar que cuando este órgano electoral hace alusión a que la autoridad edil interviene en calidad de adquirente o transferente –primer supuesto para que se confi gure el segundo elemento–, se encuentra referido a que es la Municipalidad quien contrata con dicha autoridad sobre la disposición de bienes municipales. Es decir, cuando se presentan como partes la comuna edil, por un lado, y la autoridad cuestionada, por el otro. En el presente caso, esta situación no ha sido imputada mucho menos argumentada por la señora recurrente. 3.28. En esa misma línea, tampoco se ha imputado o indicado que el señor alcalde habría contratado con la Municipalidad a través de la empresa privada Villatex Cotton Group S.A.C., persona jurídica que actuaría como interpósita persona –segundo supuesto–. En el presente caso, no se observa imputación, argumentación o razón objetiva de que el señor alcalde expresara algún interés propio en la contratación de la referida empresa , pues no se ha señalado que esté presente la calidad de accionista, director, gerente o representante. Por otro lado, con relación al interés directo , ni de los actuados obrantes en el expediente, así como tampoco de los argumentos sostenidos por la señora recurrente se verifi ca la existencia de alguna razón objetiva a través de la cual se pueda concluir que entre la referida empresa contratada por la Municipalidad y el señor alcalde exista una relación de deudor-acreedor. 3.29. Así las cosas, no existe fundamento objetivo a través del cual se pueda concluir que el señor alcalde intervino como persona natural o por medio de otra con quien tenga un interés propio o directo. En consecuencia, al no con fi gurarse el segundo elemento de la relación tripartita, este extremo analizado debe ser desestimado. 3.30. Sin perjuicio de lo dicho, lo que en buena cuenta cuestiona la señora recurrente es la utilización de logos en la publicidad estatal de la Municipalidad para presuntamente bene fi ciar a una organización política o institución privada, lo cual se muestra en algunas fotografías adjuntas, a lo cual, contrariamente, conforme ya se ha mencionado tanto en la orden de servicio y la oferta de servicio de la empresa Villatex Cotton Group S.A.C. la confección de polos requerida por la Municipalidad, en las especi fi caciones no está detallado la inclusión del logo de AMPE. 3.31. En ese sentido, el hecho de que no se haya incurrido en causa de vacancia de acuerdo con los elementos evaluados para su con fi guración en el presente hecho atribuido, no supone en modo alguno una señal de aprobación o aceptación de algún comportamiento irregular de las autoridades municipales, pues según las responsabilidades a que hubiere lugar en función de los hechos cometidos, serán otros organismos quienes se encarguen de determinarlo en el marco de los diferentes procesos penales, administrativos y civiles que existen en el ordenamiento jurídico nacional. Por tanto, este órgano colegiado estima que debe remitirse copia de los actuados a la Contraloría General de la República, para que en el marco de sus competencias evalúe la presunta irregularidad alegada y, de ser el caso, determine las responsabilidades de diversa índole que le competerían a los funcionarios y trabajadores involucrados. Sexto hecho atribuido, uso de personal e infraestructura de la “Clínica Móvil Municipal”, fuera del distrito de La Molina 3.32. En principio debe señalarse que de las actuaciones realizadas por la Municipalidad, obra la Carta Nº 017-2021-AMPE, del 9 de julio de 2021, el AMPE informa que en la implementación del hospital móvil y la planta de oxígeno móvil dada la representatividad nacional, dicha asociación en el marco de su competencia desarrolla diversas actividades, por lo que en el marco de la emergencia nacional sanitaria, tuvo como actividades las de salvaguardar la salud de la población a nivel nacional generando apoyo a las municipalidades asociadas generando apoyo en Lima, esto es en los distritos de La Molina, Carabayllo, Puente piedra, San Juan de Lurigancho, Comas, como también en lima provincias y demás departamentos, con el fi n de colaborar con todas las municipalidades del Perú; la implementación de las mismas han sido realizadas en el marco de la personería jurídica de AMPE. 3.33. De otro lado, obra en autos, el Informe Nº 429-2020-MDLM-GDHE-SPSS de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, por el cual se precisa que no cuenta con ningún requerimiento de personal, anuncios, bienes o servicios que se atribuyan al Hospital Móvil, sin embargo, mediante el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entra la Municipalidad y Hospitales Municipales S.A.C., aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 024-2016-MDLM, del 24 de marzo de 2016, y el convenio marco interinstitucional entre la Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Este, y la Municipalidad , Acuerdo de Concejo Nº 018-2019/MDLM, del 30 de marzo de 2019, se viene desarrollando las diferentes actividades, en el marco de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19. 3.34. El numeral 12 del cuarto compromiso del citado convenio estipula que la empresa Hospitales Municipales S.A.C. se compromete a proporcionar una unidad móvil debidamente equipada como complemento de las campañas médicas de salud gratuitas, para ofrecer servicios de atención médica que brindará dicha empresa en dentro de la jurisdicción del distrito de la Molina, además respecto a la vigencia, el plazo de duración del convenio es de 20 años computados a partir del otorgamiento de la licencia de funcionamiento por parte de la Municipalidad. 3.35. Así, del convenio suscrito entre la Municipalidad y Hospitales Municipales S.A.C. meridianamente podría señalarse que existe una relación contractual, no obstante, este se gestó en el un periodo del gobierno local anterior, al del señor alcalde, por lo que no tuvo participación en este, en consecuencia, al no con fi gurarse el primer elemento de la relación tripartita, este extremo analizado debe ser desestimado. 3.36. Sin perjuicio de la conclusión arribada, lo que en buena cuenta atribuye la señora recurrente es que en la gestión del señor alcalde se habría prestado servicios de atención médica a través del hospital móvil fuera del distrito de La Molina, sin embargo, de las tomas fotográ fi cas aportadas no es posible determinar que se haya suscitado tal situación. Séptimo hecho atribuido, uso de personal e infraestructura de la Planta Municipal de Oxígeno, fuera de distrito de La Molina 3.37. De igual modo que en el sexto hecho atribuido, se debe hacer mención que Carta Nº 017-2021-AMPE, del 9 de julio de 2021, el AMPE informa que con la implementación de la planta de oxígeno móvil tuvo por fi nalidad coadyuvar a la población en distintos distritos del Perú, y que dichas actividades fueron realizadas en el marco de la su personería jurídica. 3.38. De otro lado, se tiene que el Memorando Nº 3574-2020-MDLM/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas remitió el contrato de comodato del 10 de octubre de 2020, celebrado entre la Municipalidad y la empresa Técnicas CP S.A.C., representada por su apoderado don Denis Alain Reyna Baldeón, señalando que tiene como objeto que dicha empresa ceda en forma voluntaria y gratuita a la Municipalidad la maquinaria denominada “Planta de Oxígeno” con la fi nalidad que esta use el equipo para brindar la distribución de oxígeno a favor de los vecinos del distrito de La Molina. 3.39. En esa línea, aun cuando en el presente hecho atribuido se advierte la existencia de una relación contractual entre la empresa Técnicas CP S.A.C y la Municipalidad, no obstante, dicha maquinaria móvil de