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56 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Hildebrando Crisanto Vilela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00017-2022-JEE-SULL/JNE, del 3 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), que, entre otros, determinó que el señor apelante infringió lo establecido en el artículo 32.1.2 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. En la resolución citada en el visto, el JEE determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en el inciso 32.1.2 del numeral 32.1 del Reglamento, debido a que, en la conferencia de prensa del 17 de mayo de 2022 2, realizó declaraciones, a favor de la organización política Contigo Región, a la cual está a fi liado y de la cual es precandidato en las elecciones internas, relacionadas con convertir el terreno del cuartel del ejército en mercado municipal, de llegar a ganar las elecciones. En ese sentido, se le atribuye la conducta infractora. 1.2. El JEE resolvió, además, remitir los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad Distrital de Bellavista. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los términos siguientes: a. Emitió dichas declaraciones en calidad de ciudadano y posteriormente a la conferencia de prensa del 17 de mayo del 2022, realizada en el salón de actos de la Municipalidad Provincial de Sullana. b. Las declaraciones no ocurrieron durante la actividad ofi cial indicada, ni invocó su condición de alcalde o pidió que voten a favor de la organización política Contigo Región. Tampoco realizó actos en contra de otras organizaciones políticas ni otros posibles candidatos. c. No utilizó una actividad o fi cial para realizar proselitismo político, ya que la infraestructura donde se realizó la conferencia no está bajo su custodia. d. Se intenta dañar su imagen como posible candidato, dado que el periodista que realiza la entrevista es quien denuncia públicamente en Facebook la infracción al principio de neutralidad. e. El procedimiento sancionador instaurado por el JEE ha vulnerado el debido procedimiento administrativo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El literal b del artículo 346 de la LOE establece que toda autoridad política o pública se encuentra prohibida de practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a un determinado partido o candidato. En el Reglamento 1.2. El artículo 1 señala como su objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral. 1.3. El artículo 32 dispone: Artículo 32.- Infracciones sobre neutralidad Constituyen infracciones en materia de neutralidad las siguientes:[...] 32.1. Infracciones en las que incurren las autoridades públicas [...]32.1.2. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. 1.4. El artículo 33 señala: Artículo 33.- Condiciones para la con fi guración de las infracciones en materia de neutralidad Para la con fi guración de infracciones en materia de neutralidad se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: a. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público se encuentre dentro de una actividad o fi cial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente. b. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público sin tratarse de una actividad ofi cial, invoque su condición como tal e intente in fl uenciar en la intención del voto de terceros o se mani fi este en contra de una determinada opción política. 1.5. El artículo 34 indica: Artículo 34.- Tratamiento de las infracciones cometidas por autoridades públicas, funcionarios o servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección El tratamiento que se aplica a las infracciones señaladas en el artículo 32, numerales 32.1. y 32.2., del presente reglamento es el siguiente: [...]34.2. El JEE deberá correr traslado de todo lo actuado a la autoridad pública, funcionario o servidor público, cuestionado; para que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. 34.3. El JEE, con o sin los descargos, en el plazo de un (1) día calendario, evalúa la referida documentación y declara si se ha incurrido en una o más infracciones dispuestas en los numerales 32.1. y 32.2. del artículo 32 del presente reglamento. En caso a fi rmativo, adicionalmente, se dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones. 1.6. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De conformidad con lo establecido en la LOE y el Reglamento (ver SN. 1.1 y 1.3.), constituirá conducta infractora aquella por la cual una autoridad política realice actos, o los omita, mediante la cual se favorezca o perjudique a determinada organización política o candidato; por tal razón, para el presente caso, se advierten los siguientes elementos del tipo infractor: