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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima; entre ellos, la del señor candidato, presentada por la organización política Renovación Popular. 1.4. La referida resolución se sustenta en lo siguiente: - El señor candidato consigna desempeñarse como docente dentro de la provincia; sin embargo, no adjunta documentación complementaria. - De la visualización de la fi cha Reniec, advierten que la fecha de emisión de su DNI es el 12 de enero de 2022, por lo que no cumpliría con acreditar los dos (2) años de domicilio en el distrito. Aunado a ello, la copia del contrato de arrendamiento, de fecha 2 de enero de 2020, no genera certeza, pues la certi fi cación notarial es del 20 de junio del año en curso. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 08317-2022-JEE-LICN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, sosteniendo lo siguiente: a) La exigencia de domicilio por dos (2) años en una circunscripción electoral de un candidato busca acreditar un nivel de vinculación con la comunidad a efectos de poder representarlos; no solo se acredita con instrumentos de naturaleza formal, sino con evidencias de orden material que permitan advertir que el ciudadano tiene un importante nivel de comunicación y de vinculación con un colectivo. b) El propio Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), en el artículo 24, reconoce los casos de domicilios múltiples, y remite al Código Civil, para el que, de acuerdo al artículo 140, un contrato es el acto jurídico entre dos partes en el que expresan su voluntad contractual, y no requiere siquiera de certi fi cación notarial. Si este se realiza con posterioridad no anula el acto jurídico, sino lo corrobora. c) Como sustento adjunta los siguientes documentos: - Certi fi cado domiciliario notarial del 23 de junio de 2022, de la notaría Tinageros Loza Víctor Raúl, realizado al señor candidato, en su domicilio actual en la avenida Rafael Escardó Nº 366, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se acreditaría que el domicilio real se encuentra dentro de la provincia de Lima. - Prórroga del contrato de arrendamiento, suscrito entre el señor candidato, en su calidad de inquilino y doña Emilia Untiveros Peñaloza de León, en su calidad de arrendadora, a través de la cual se acreditaría que el señor candidato vive en el domicilio ubicado en avenida Rafael Escardó Nº 366, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, desde el 2 de enero de 2020 hasta la actualidad. - Declaración jurada notarial, suscrita por don Miguel Ángel León Untiveros, hijo de la arrendadora, y poseedor del inmueble; por medio de la cual señala que es cierto que el señor candidato habita en el domicilio señalado desde el 2 de enero de 2020 hasta la fecha. - Constancia de trabajo, emitida por el Abogado Miguel Ángel León Untiveros, con la cual se acredita que el señor candidato trabaja en su estudio de forma presencial y luego, a consecuencia del virus SARS-CoV-2 (COVID19), de forma semipresencial desde el 6 de enero de 2020 al 25 de noviembre de 2021, con lo cual se prueba más de 2 años de residencia en la provincia de Lima. - Constancia de trabajo, otorgada por la Universidad Nacional del Callao, mediante la cual se acredita que el señor candidato ha trabajado desde el 26 de noviembre de 2021 al 31 de mayo de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece como requisito para ser candidato:[...] Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple, previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 señala: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil 2. [...]. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.7. Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 3. [...] 1.4. El artículo 374º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, establece: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia: Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos y los requiriese, se fi jará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado. 1.5. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 El artículo 16 establece que:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el