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57 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / adelante, OP), y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. A través de la Resolución Nº00108-2022-JEE- LAUN/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos por no subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo legal otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00108-2022-JEE-LAUN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El acceso a internet es difícil, ya que se presentaron problemas de conectividad por ser un territorio alejado, lo que no permitió que el escrito de subsanación se presente en su oportunidad. b) La Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (en adelante, SIJE) solo permitió cargar el escrito principal, mas no sus anexos. Además, el SIJE no tiene el manual de usuario a la vista, por lo que toma mucho tiempo encontrarlo. Adicionalmente, al revisarlo, no señala la capacidad del archivo a subir. c) El Jurado Nacional de Elecciones no capacitó a la OP sobre el uso del sistema Declara y del SIJE, así que no se garantizó la información sobre los alcances técnicos de dichos sistemas. d) Su derecho fundamental a la participación política se ha visto vulnerado y este no puede ser restringido si no es por mandato expreso de ley, no por una norma reglamentaria. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento) 1.1. En numeral 16.6 del artículo 16 determina lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política . Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato [resaltado agregado]. [...] 1.2. Los numerales 4, 6, 8 y14 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV. [...]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.8. La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato.[...] 28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento [resaltado agregado]. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme a los antecedentes descritos, el JEE en la Resolución Nº 00013-2022-JEE-LAUN/JNE, observó lo siguiente: i) la OP no presentó el acta de constitución del Órgano Electoral Descentralizado (OED) que suscribió el acta de elecciones internas; ii) la solicitud de inscripción consigna los nombres y apellidos de la candidata a quinta regidora como doña Domitila Fara de Púa, mientras que en el acta de elección interna fi gura como doña Domitila Fara Yauri; iii) el formato único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el Anexo 1 3, el Anexo 24 y el comprobante de pago de la tasa electoral de cada uno de los candidatos carecen de fi rma digital del personero legal de la OP; iv) el Anexo 1 del candidato don Omar Domingo Yauri Córdova no consigna el distrito por el cual postula; y v) el candidato don Victoriano Clemente Medina Cruz no acredita domicilio en el distrito de Andaray. Sin embargo, la OP no subsanó las observaciones realizadas en el plazo otorgado, por lo que el JEE declaró improcedente la referida solicitud (ver SN 1.4.).