Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente debido a que subsanó las observaciones efectuadas fuera del plazo otorgado para tal fi n. 2.2. Al respecto, se debe señalar que el señor recurrente fue noti fi cado con la resolución de inadmisibilidad el 17 de junio de 2022, por lo que el plazo para subsanar vencía indefectiblemente el 19 de junio de 2022. Ahora, el JEE refi ere que la subsanación se realizó el 20 de junio de 2022. Por su parte, el señor recurrente alega que presentó el referido escrito el 18 de junio de 2022. 2.3. Revisados los actuados obrantes en el expediente, se advierte que el escrito presentado por el señor recurrente fue ingresado a través de la mesa de partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) el 18 de junio de 2022 a las 20:34:38 horas; sin embargo, su registro se realizó de manera errónea, pues en lugar de adjuntar los documentos de subsanación como un escrito más del expediente principal, se registró como un nuevo expediente con los siguientes datos: Tipo de Expediente: PEDIDOS - OTROS MEDIOS IMPUGNATORIOS Materia: OTRAS PETICIONES CONTRA PRONUNCIAMIENTOS DEL JNE/ JEE 2.4. Además, el área del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones ha informado a este Pleno que el expediente antes señalado contiene el mismo escrito de subsanación que el JEE re fi ere como presentado extemporáneamente. Entonces, a pesar del error de ingreso por parte del señor recurrente —crear un nuevo expediente cuando correspondía únicamente ingresar el escrito en el mismo expediente de inscripción—, no se puede desconocer que la subsanación a las observaciones ingresó al JEE dentro del plazo otorgado por este (es decir, hasta el 19 de junio de 2022), por lo que correspondía su tramitación. 2.5. Siendo así, debe estimarse el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00247-2022-JEE-HNCO/JNE, del 22 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, considerando el escrito de subsanación de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino como presentado dentro del plazo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090865-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Andaray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1316-2022-JNE Expediente ERM.2022020815 ANDARAY - CONDESUYOS - AREQUIPA JEE LA UNIÓN (ERM.2022007143) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Milton Jesús Espinoza Valencia, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00108-2022-JEE-LAUN/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Andaray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00013-2022-JEE- LAUN/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Andaray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en