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59 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 1.1. Los numerales 6 y 14 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.2. El artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento [resaltado agregado]. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme a los antecedentes descritos, el JEE a través de la Resolución Nº 00012-2022-JEE-LAUN/JNE, observó lo siguiente: i) la OP no presenta el acta de constitución del Órgano Electoral Descentralizado que suscribió el acta de elecciones internas; ii) el Anexo 1 3 tiene fecha anterior al término del llenado del formato único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada candidato ; iii) la candidata doña Sadid Yovana Taya Yancapallo, en su Anexo 1, no consigna la organización política por la cual postula; iv) la candidata doña Beatriz Preciosa Ramírez Díaz no acredita domiciliar en el distrito de Cayarani al menos dos (2) años continuos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas; v) y el comprobante de pago de la tasa electoral de cada uno de los candidatos no tiene la fi rma digital del personero legal de la OP. 2.2. Por su parte, el señor recurrente reconoce, en su escrito de subsanación, que se omitió registrar la fi rma digital del personero en el comprobante de pago de la tasa electoral de cada uno de los candidatos por un error. 2.3. Adicionalmente, en el recurso de apelación, el señor recurrente indicó que el acceso a internet en el distrito de Cayarani es difícil y se presentan problemas de conectividad, lo que no permitió que el escrito de subsanación se presente en su oportunidad; sin embargo, no acreditó de modo alguno la existencia de las difi cultades que alega. 2.4. Además, señala que el Jurado Nacional de Elecciones no realizó capacitaciones ni informó oportunamente a la OP sobre los alcances técnicos de los sistemas; sin embargo, mediante el O fi cio Circular Nº 0004-2022-SG-JNE, del 12 de mayo de 2022, emitido por la Secretaría General de este organismo electoral, se noti fi có al personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, los requisitos técnicos mínimos para el buen funcionamiento de los sistemas. 2.5. En conclusión, se advierte que la OP presentó su escrito de subsanación el 19 de junio de 2022 a las 19:30, cuando su plazo venció el 18 del presente mes y año, es decir, fuera del plazo otorgado mediante la Resolución Nº 00012-2022-JEE-LAUN/JNE, noti fi cada el 16 de junio de 2022. 2.6. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Milton Jesús Espinoza Valencia, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº00109-2022-JEE-LAUN/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR