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58 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / 2.2. De los actuados, se advierte que, con su escrito de subsanación, el señor recurrente reconoció que por un error omitió registrar su fi rma digital en los mencionados documentos. 2.3. Adicionalmente, con el recurso de apelación indicó que, por problemas de conectividad y acceso a internet en el distrito de Andaray, no presentó el escrito de subsanación en su oportunidad; sin embargo, no acreditó de modo alguno la existencia de las di fi cultades del acceso a internet que alega. 2.4. Además, señala que el Jurado Nacional de Elecciones no realizó capacitaciones ni informó oportunamente a la OP sobre los alcances técnicos de los sistemas; sin embargo, mediante el O fi cio Circular Nº 0004-2022-SG-JNE, del 12 de mayo de 2022, emitido por la Secretaría General de este organismo electoral, se noti fi có al personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, los requisitos técnicos mínimos para el buen funcionamiento de los sistemas. 2.5. En conclusión, se advierte que la OP presentó su escrito de subsanación el 19 de junio de 2022 a las 19:15:05, cuando su plazo venció el 18 del mismo mes y año. Es decir, se presentó el escrito fuera del plazo otorgado mediante la Resolución Nº 00013-2022-JEE-LAUN/JNE, noti fi cada el 16 de junio de 2022. 2.6. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Milton Jesús Espinoza Valencia, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº00108-2022-JEE-LAUN/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Andaray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano.3 Anexo 1: Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida. 4 Anexo 2: Declaración de no tener deuda de reparación civil. 2090876-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1317-2022-JNE Expediente ERM.2022020816 CAYARANI - CONDESUYOS - AREQUIPAJEE LA UNIÓN (ERM.2022007154)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Milton Jesús Espinoza Valencia, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00109-2022-JEE-LAUN/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00012-2022-JEE- LAUN/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. A través de la Resolución Nº 00109-2022-JEE- LAUN/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos por no subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo legal otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº00109-2022-JEE-LAUN/JNE,argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El acceso a internet es difícil, ya que se presentaron problemas de conectividad por tratarse de un territorio alejado, lo que no permitió que el escrito de subsanación se presente en su oportunidad. b) La Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (en adelante, SIJE) solo permitió cargar el escrito principal, mas no sus anexos. Además, el SIJE no tiene el manual de usuario a la vista, por lo que toma mucho tiempo encontrarlo. Adicionalmente, al revisarlo, no señala la capacidad del archivo a subir. c) El Jurado Nacional de Elecciones no capacitó a la OP sobre el uso del sistema Declara y del SIJE, así que no se garantizó la información sobre los alcances técnicos de dichos sistemas. d) Su derecho fundamental a la participación política se ha visto vulnerado y este no puede ser restringido si no es por mandato expreso de ley, no por una norma reglamentaria.