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61 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. 1.5. La tercera disposición fi nal indica: Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme a los antecedentes descritos, el JEE observó lo siguiente: i) en la solicitud de inscripción fi guran las candidatas doña Martha Virginia Canaza Aquise y doña Yudiht Mamani Cahuapaza, en remplazo de las candidatas titulares doña Maribel Colquehuanca Colquehuanca y doña Yanet Leidy Mamani Challco, quienes resultaron electas en las elecciones internas, según publicación de resultados la ONPE, sin precisar la causal por la que se procede a dicho reemplazo ni justifi car o acreditar ello; ii) el Anexo 1 3 tiene como fecha el 14 de junio de 2022, anterior a las fechas de término del llenado del formato único de declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) de cada candidato, que fueron el 15 y 16 de junio de 2022; iii) la autorización de la organización política a la que se encuentra a fi liado el candidato don Rodolfo Huanca Rodrigo no ha sido suscrita por la autoridad competente; iv) el formato único de la DJHV, los Anexos 1 y 2 4, de cada uno de los candidatos no tiene la fi rma digital del personero legal de la OP. 2.2. Por su parte, el señor recurrente reconoce que su escrito de subsanación no se presentó dentro del horario establecido. Además, señala que el proceso de inscripción virtual de candidatos se da por primera vez en una elección regional y municipal. Se debe considerar que, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se utilizaron los sistemas Declara y SIJE. 2.3. Adicionalmente, en el recurso de apelación, el señor recurrente indicó que el acceso a internet es difícil y presenta problemas de conectividad, lo que no permitió que el escrito de subsanación se presente en su oportunidad; sin embargo, no acreditó de modo alguno la existencia de las di fi cultades del acceso a internet que alega, considerando además que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido en el plazo otorgado. 2.4. En conclusión, se advierte que la OP presentó su escrito de subsanación el 28 de junio de 2022 a las 20:49:31 horas, es decir, fuera del plazo otorgado mediante la Resolución Nº 00077-2022-JEE-HCNE/JNE, notifi cada el 26 de junio de 2022 a las 8:26 horas (ver SN 1.5.). 2.5. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada.2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Humberto Condori Cora, personero legal titular de la organización política Moral y Desarrollo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00132-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Moho, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Anexo 1: Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida. 4 Anexo 2: Declaración de no tener deuda de reparación civil. 2090879-1 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Huatasani, provincia de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1362-2022-JNE Expediente ERM.2022020942 HUATASANI - HUANCANÉ - PUNO JEE HUANCANÉ (ERM.2022018022) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Poder Andino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº00136-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), en el extremo que declaró