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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano.. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Anexo 1: Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida. 2090878-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Moho, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1348-2022-JNE Expediente ERM.2022020602 MOHO - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2022014448)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Humberto Condori Cora, personero legal titular de la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00132-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Moho, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00077-2022-JEE-HCNE/ JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, presentada por la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, OP), y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. A través de la Resolución Nº00132-2022-JEE- HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos por no subsanar, dentro del plazo legal otorgado, las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº00132-2022-JEE-HCNE/JN, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El acceso a internet es difícil, ya que se presentan problemas de conectividad por ser un territorio alejado, lo que imposibilitó que el escrito de subsanación se registre dentro del horario establecido. b) La resolución apelada se limita a un criterio reglamentario, sin tomar en cuenta las di fi cultades en el proceso de inscripción virtual de las ERM2022 a través del sistema Declara y del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE); así como las complicaciones propias de un proceso de inscripción virtual que por primera vez se implementa en las ERM 2022.a) Su derecho fundamental a la participación política se ha visto vulnerado y este no puede ser restringido si no es por mandato expreso de ley, no por una norma reglamentaria. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. En numeral 16.6 del artículo 16 determina lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política . Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato [resaltado agregado]. [...] 1.2. Los numerales 4, 6, 8y 14 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV. [...]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.8. La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento [resaltado agregado]. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de