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64 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / los documentos nacionales de identidad (DNI) del señor candidato desde 2017. 1.3. El 8 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00303-2022-JEE-HUAR/JNE, el JEE declaró improcedente, en su artículo primero, la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que las copias simples de DNI presentadas no ostentan la calidad de documento de fecha cierta que acredite el tiempo de domicilio en la circunscripción a la cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00303-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando lo siguiente: a) Presentó copias simples de DNI anteriores para acreditar el tiempo de domicilio requerido, toda vez que no pudo legalizar ningún documento por ausencia del único juez de paz de la localidad y la distancia entre el distrito de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, donde reside, y la localidad de Huari. Entre ambas no hay tránsito fl uido y no contaba con la posibilidad de viajar por espacio de dos a tres días. Asimismo, en los lugares alejados no se cuenta con notario público. b) Se precisa que el JEE tiene acceso a Reniec y puede veri fi car que el señor candidato nunca ha efectuado cambio de domicilio, más aún cuando adjunta las copias de su DNI anterior y del actual. c) Asimismo, de la información obrante en el padrón electoral aprobado para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como en el correspondiente a las Elecciones Generales 2021, se veri fi ca que el referido candidato fue votante en la circunscripción de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash. En ese sentido, está comprobado que el candidato cumple con el requisito de domicilio. d) Finalmente, adjunta en esta instancia copias legalizadas ante el juez de paz de su DNI desde el 2013 hasta la actualidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones CONTACTO COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ventasegraf@editoraperu.com.pe998 732 784