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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / el candidato don Rogelio Flores Mamani en reemplazo del candidato titular don Ángel Ccama Valero, elegido en las elecciones internas, según publicación de resultados la ONPE, sin precisar la causal por la que se procede a dicho reemplazo ni justi fi carlo o acreditarlo; ii) el Anexo 1 3 de los candidatos don Efraín Medardo Mamani Condori, doña Lucila Pampa Mamani, don Rogelio Flores Mamani y doña Katty Lilisia Puma Ccama tiene como fechas el 13 y 14 de junio de 2022, anteriores al término del llenado del formato único de declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) de cada candidato (16 y 17 de junio de 2022). 2.2. Se advierte que el JEE observó que el reemplazo del candidato don Rogelio Flores Mamani carece de sustento, pues no presentó documento que acredite que el candidato titular haya presentado una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista de fi nitiva de candidatos titulares que se presentó ante el JEE, conforme lo establece el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). 2.3. Por otro lado, se debe precisar que lo observado por el JEE en cuanto al Anexo 1 —el cual obligatoriamente debe ser llenado por completo, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrito por cada candidato en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV —se ajusta a lo establecido en el numeral 6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). Al no haber sido subsanada dicha observación por la OP dentro del plazo otorgado, correspondía que el JEE declare improcedente la solicitud de inscripción en el extremo de los referidos candidatos (ver SN 1.4.). 2.4. Por su parte, el señor recurrente reconoce que su escrito de subsanación no se presentó dentro del horario establecido. Además, señala que el proceso de inscripción virtual de candidatos ocurre por primera vez en una elección regional y municipal, y se debe precisar que en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 se utilizaron los sistemas Declara y SIJE. 2.5. Adicionalmente, en el recurso de apelación, el señor recurrente indicó que el acceso a internet es difícil y presenta problemas de conectividad, lo que no permitió que el escrito de subsanación se presente en su oportunidad; sin embargo, no acreditó de modo alguno la existencia de las di fi cultades de acceso a internet que alega, considerando además que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido en el plazo otorgado. 2.6. En conclusión, se advierte que la OP presentó su escrito de subsanación el 27 de junio de 2022 a las 21:49 horas, es decir, fuera del plazo otorgado mediante la Resolución Nº 00052-2022-JEE-HCNE/JNE, noti fi cada el 25 de junio de 2022 a las 10:11 horas. (ver S.N. 1.5.). 2.7. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Poder Andino; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº00136- 2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos don Efraín Medardo Mamani Condori, doña Lucila Pampa Mamani, don Rogelio Flores Mamani y doña Katty Lilisia Puma Ccama, para el Concejo Distrital de Huatasani, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Anexo 1: Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida. 2090880-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1367-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022334 ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022013872)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00303-2022-JEE-HUAR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Juan Justiniano Pío, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00135-2022-JEE-HUAR/ JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros puntos, en lo referido a la acreditación de que el señor candidato ha domiciliado un mínimo de dos (2) años en la provincia a donde postula. 1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, en el que precisa, entre otros puntos, que el señor candidato en ningún momento efectuó cambio de domicilio. Ello puede ser veri fi cado por el JEE a través del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y en los padrones de a fi liados de los últimos procesos. Asimismo, para acreditar esto, adjunta copia simple de