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62 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos don Efraín Medardo Mamani Condori, doña Lucila Pampa Mamani, don Rogelio Flores Mamani y doña Katty Lilisia Puma Ccama, para el Concejo Distrital de Huatasani, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00052-2022-JEE- HCNE/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huatasani, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por la organización política Poder Andino (en adelante, la OP), y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. A través de la Resolución Nº00136-2022-JEE- HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos por no subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo legal otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00136-2022-JEE-HCNE/JNE, en el extremo concerniente a los candidatos don Efraín Medardo Mamani Condori, doña Lucila Pampa Mamani, don Rogelio Flores Mamani y doña Katty Lilisia Puma Ccama, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) En el distrito de Huatasani, el acceso a internet es difícil y presenta problemas de conectividad. Además, solo está habilitada la línea Movistar, por ser un territorio alejado. Por esas condiciones, fue necesario viajar a la ciudad de Huancané para presentar el escrito de subsanación, a la cual se arribó antes de las 20:00 horas; sin embargo, dicha ciudad no cuenta con servicios de internet de alta velocidad, lo que imposibilitó que el escrito de subsanación se registre dentro del horario establecido. b) La resolución apelada se limita a un criterio reglamentario, sin tomar en cuenta las di fi cultades en el proceso de inscripción virtual de las ERM2022, a través del sistema Declara y del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE); así como las complicaciones propias de un proceso que por primera vez se implementa. a) Su derecho fundamental a la participación política se ha visto vulnerado, y este no puede ser restringido si no es por mandato expreso de ley, no por una norma reglamentaria. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 6.1 del artículo 6 preceptúa: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1 Accesitario para eventual reemplazo: Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones internas a fi n de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista defi nitiva de candidatos titulares que se presentará ante el JEE competente [resaltado agregado]. 1.2. El numeral6del artículo 28 preceptúa: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. [...] 1.3. El artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento [resaltado agregado]. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones [resaltado agregado]. 1.5. La tercera disposición fi nal indica: Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme a los antecedentes descritos, el JEE observó lo siguiente: i) en la solicitud de inscripción fi gura