Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00045-2022-JEE-LIN2/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, la OP), debido a que se encuentra imposibilitada de participar en las ERM 2022, dado que está a fi liada a una organización política distinta a aquella por la cual postula, observación que deviene en insubsanable conforme a las disposiciones normativas sobre la materia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00045-2022-JEE-LIN2/JNE en los siguientes términos: a) La resolución apelada causa agravio, pues, al no valorar cuestiones de puro derecho con respecto a la improcedencia de la inscripción de la señora candidata, se le está impidiendo ejercer el derecho a la participación política. b) La resolución recurrida afecta el derecho a la participación política, conforme lo estipula la Constitución Política del Perú en sus artículos 2, 31 y 35. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.1. El artículo 3 prevé lo siguiente: Artículo 3.- Constitución e inscripción Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas . [Resaltado agregado] 1.2. El artículo 11 indica que: Artículo 11.- Efectos de la inscripción La inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas le otorga personería jurídica al partido político. (...) Los partidos políticos con inscripción vigente pueden presentar candidatos a todo cargo de elección popular . [Resaltado agregado] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 23 contempla: Artículo 23.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas. 1.4. El artículo 25 señala: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita , a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021 [resaltado agregado]. Para los candidatos a cargos de regidores, en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral. 1.5. El artículo 28 indica: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra afi liado , para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 prescribe: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Previamente a la evaluación del caso, es necesario señalar que el JEE debió, en primer término, solicitar al señor recurrente que subsane la observación advertida sobre la señora candidata, en estricto cumplimiento del derecho al debido proceso, entre otros, en su vertiente del derecho a la defensa. 2.2. Dicho ello, de los actuados se advierte que el JEE declaró insubsanable la inscripción de la señora candidata, considerando que el plazo para una renuncia ante la organización política venció el 31 de diciembre de 2021; y el plazo para un eventual reemplazo, el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.3.). Ello se debe a que veri fi có en el Registro de Organizaciones Políticas que la a fi liación de la señora candidata a la organización política Partido Político PRIN se encontraba en proceso. 2.3. Al respecto, el JEE no ha tomado en cuenta que, aun cuando la a fi liación de la señora candidata se encuentra en proceso, esta fue registrada el 1 de enero de 2022. Por lo tanto, al 31 de diciembre de 2021, fecha máxima para renunciar (ver SN 1.4.), la señora candidata no registraba a fi liación alguna. Siendo ello así, resulta jurídicamente imposible que presente una renuncia en una fecha en la que no se encontraba afi liada. 2.4. Aunado a ello, atendiendo a que la organización política Partido Político PRIN no se encuentra habilitada para participar en el presente proceso electoral —debido a