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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / que no cuenta con inscripción vigente al no haber logrado dicha inscripción hasta el plazo límite establecido3—, tampoco resulta lógico requerir una autorización a la organización política a la que se pertenece para participar por otra. Así también, con relación al reemplazo de candidatos, esta es una facultad de la OP. 2.5. De lo expuesto, se advierte que el JEE no debió declarar improcedente la candidatura de doña Tania Erika Alcántara Ricapa, pues no contraviene a las normas electorales reguladas en el Reglamento (ver SN 1.3., 1.4. y 1.5.). 2.6. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto de la señora candidata. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Ysabel Terrones Méndez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00045-2022-JEE-LIN2/JNE, del 16 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Tania Erika Alcántara Ricapa como candidata a regidora para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de doña Tania Erika Alcántara Ricapa como candidata a regidora para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 De acuerdo con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modi fi cada por la Ley Nº 31357, las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en las ERM 2022, siempre que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción. 2090882-1Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por organización política, referido a inscripción de lista de candidatos al cargo de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1417-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019571 LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2022007883)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 08381-2022-JEE-LICN/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima , en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 23 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, bajo los siguientes argumentos: a) No cumplió con subsanar y adjuntar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), debidamente llenada, consignando el lugar y fecha de suscripción, con la fi rma digital del personero legal, respecto de la candidata a regidora Nº 36, doña Victoria León Canchari Vda. de Pillaca. b) No cumplió con subsanar y adjuntar la Declaración Jurada de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2), debidamente fi rmada por el personero legal, de cada uno de los candidatos de la lista. Excepto de la candidata a regidora Nº 24, doña María Elena Soto Velásquez, respecto de quien sí adjuntó el Anexo 2, debidamente fi rmado. c) No cumplió con subsanar y adjuntar el Formato de Declaración de Conciencia (en adelante, Anexo 3), debidamente fi rmado por el personero legal, de los candidatos a regidores Nº 25, don Serapio Filemón Silva Rodas; Nº 34, doña Bertilde Georgina Cabrera Colquicocha; Nº 36, doña Victoria León Canchari Vda. de Pillaca; Nº 37, don Gregorio Gonzales Urpay; Nº 38, doña Mery Juana Vílchez Osorio; y Nº 39, don Gregorio Julián Cisneros Hinostroza. d) No cumplió con adjuntar los cargos de la solicitud de licencia sin goce de haber, con la fi rma digital del personero legal, de los candidatos: al cargo de alcalde, don Luis Alfonso Molina Arles, y de los candidatos a regidores Nº 2, doña Milagros Rocío Esquivel García; Nº 9, don Eduardo Francisco Dibós Figueroa; Nº 12, doña Ximena Fabiola Cervantes Montoya; Nº 28, doña Anamelba Miranda Riveros; y Nº 31, don Jeuseph Aarn´t Mondoñedo Ruiz. e) No cumplió con adjuntar la siguiente documentación con la fi rma digital del personero legal: el documento referido a la sucesión de un bien mueble, de la candidata a regidora Nº 2, doña Milagros Rocío Esquivel García; el documento en el que se detallan varios bienes inmuebles, del candidato a regidor Nº 3, don Luis Eliseo Quispe Candia; los documentos que sustentan la formación académica de doña Eliana Elizabeth Hilasaca Montes,