TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / [...] cumplo con trasladar lo informado por el Monitor de Asistentes de Mesa de Partes (en adelante AMP) de los JEE, quien ha reportado lo siguiente: EJE-2022-001731 Presentación: SISMEVFecha: 18/06/2022Hora: 02.02.49 EJE-2022-001762 Presentación: SISMEVHora: 17/06/2022Hora: 23:58:53 EJE-002022-1764 Presentación: SISMEVFecha: 17/06/2022Hora: 23:42:13[énfasis agregado] 2.10. Como es de verse, estos informes guardan coherencia con lo alegado por el señor recurrente, ya que: a) tanto el EJE-2022-001762 como el EJE-2022-001764 corresponden a solicitudes de inscripción de fórmula y lista de candidatos; y, b) fueron creados de manera posterior a los movimientos detallados en el literal a del punto 2.5. del presente pronunciamiento e ingresados antes de las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 . 2.11. En ese sentido, si bien las solicitudes de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la OP para el Gobierno Regional de Cusco no se presentaron a través de la MPSIJE, como lo señala el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), debe considerarse que la fi nalidad de dicha disposición reglamentaria, en el marco de un proceso electoral, es organizar la gestión documentaria prevista para un adecuado cumplimiento de los hitos del cronograma electoral. Por ello, el SISMEV y la MPSIJE canalizan de forma más e fi ciente la documentación administrativa y jurisdiccional que ingresa al Jurado Nacional de Elecciones y a los Jurados Electorales Especiales, respectivamente; empero, las disposiciones reglamentarias para utilización de uno u otro canal virtual no deben interpretarse de forma restrictiva sino en favor de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en general, al ordenar y hacer más e fi ciente la presentación de sus documentos, más aún si la interacción exitosa con dichos canales se da dentro del plazo establecido por los hitos del cronograma electoral. 2.12. Por los argumentos antes expuestos, debe considerarse que la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos presentada a través de la plataforma virtual general (SISMEV), se realizó dentro del plazo y el horario excepcionalmente autorizado para dicha ocasión (ver SN 1.4.). 2.13. En ese sentido, a fi n de no afectar la participación de los ciudadanos de elegir y ser elegidos en el proceso de las ERM 2022, así como el actuar diligente de la OP, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y disponer que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ejecute las acciones para que la información confi rmada en el sistema Declara, referidos a la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Cusco, sea ingresada a la MPSIJE, con el fi n de que el JEE proceda a la cali fi cación pertinente y la emisión del pronunciamiento respectivo con celeridad. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Edwin Pether Bolaños Álvarez, personero legal ante el Jurado Electoral Especial de Cusco de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CSCO/JNE, del 21 de junio de 2022, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ejecute las acciones para que la información con fi rmada en el sistema Declara, correspondiente a la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, sea ingresada a la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, a fi n de que el Jurado Electoral Especial de Cusco proceda a la cali fi cación pertinente y la emisión del pronunciamiento respectivo con celeridad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Los Expedientes N.os ERM.20220018401 y ERM.20220018399 fueron acumulados al Expediente Nº ERM.20220018263 mediante el artículo primero de la resolución del visto. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090893-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1383-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018714 RÍMAC - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022006773)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Ysabel Terrones Méndez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00045-2022-JEE-LIN2/JNE, del 16 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de doña Tania Erika Alcántara Ricapa como candidata a regidora para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).