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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (19/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / 068-2020-OS/CD y la Resolución N° 067-2021-OS/CD, sobre las cuales, el Regulador se pronunció mediante Resolución N° 119-2020-OS/CD y Resolución N° 128-2021-OS/CD, respectivamente; precisando entre otros que la suspensión de plazos respondió a una disposición de rango legal en la coyuntura de la pandemia, y no a la decisión administrativa de Osinergmin, aplicando además un mecanismo previsto en la Ley de Concesiones Eléctricas, previo y que es parte de las Leyes Aplicables de los contratos de concesión, siendo que en ningún caso, la empresa dejo de remunerar las tarifas que en ese momento fueron vigentes; Que, REP presentó las demandas contencioso administrativas contra Osinergmin, según los Expedientes N° 06073-2020-0-1801-JR-CA-01 y N° 6355-2021-0-1801-JR-CA-09 del Primer y Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso-Administrativo de Lima, solicitando además de la nulidad parcial de las resoluciones de Osinergmin, el reconocimiento de la remuneración anual por la supuesta aplicación de una tarifa arti fi cial por parte del Regulador para el periodo mayo, junio y primeros días de julio de 2020, incorporando dentro del cálculo de la liquidación anual los saldos o diferencias que existan; Que, de ese modo, se veri fi ca que el este extremo del petitorio de REP de su recurso está referido a una materia que se encuentra judicializada, puesto que en ambos REP solicita y sustenta que debería percibir los montos que corresponda por los meses de mayo 2020 - julio 2020, incluyéndolos dentro del cálculo de la liquidación anual, por tanto, las partes, las pretensiones y los argumentos se encuentran estrechamente relacionados entre el presente procedimiento administrativo y el proceso judicial; Que, en tal sentido, Osinergmin no cuenta con competencia para emitir un pronunciamiento, ya que en el supuesto caso que se emita una decisión sobre el particular, se contravendría el principio de legalidad, en la medida que en el artículo 139.2 de la Constitución Política del Perú se establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; Que, existiendo un proceso judicial pendiente sobre el cual fue noti fi cado el Regulador y presentó su contestación con argumentos de fondo que contradicen lo alegado por REP, no le corresponde pronunciarse sobre este extremo del petitorio, toda vez que Osinergmin cumple con un mandato constitucional, así como legal. De pronunciarse, también infringiría el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el cual se ordena que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. Esto es concordante con diversa jurisprudencia del Tribunal Constitucional; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente. 2.5 CORREGIR ERRORES EN LOS ARCHIVOS DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS E INFORMACIÓN PARA EL PERIODO 2022 – 2023 2.5.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, REP solicita corregir los cálculos de los saldos por incorporación de los informes de auditoría de la Ampliación 20, debido a errores en la determinación de los ingresos del periodo 2021 2022, debido a que se ha considerado un factor de actualización (FA) de 1,053 y 1,054 para los ingresos de dicha Ampliación. Sin embargo, indica que dicho valor es erróneo, dado que el factor correcto a emplear debe ser 1.000, debido a que fue determinado por la Regulación 2021 - 2022 para la fi jación de la RAA de la Ampliación 20; Que, REP también solicita corregir el Informe Técnico con relación a las conclusiones sobre la aplicación de la liquidación a aplicar a REP. Precisa que en la página 73 del archivo se debe corregir la expresión “valor a deducirse” por “valor a agregarse”, debido a que la liquidación es de valor positivo; Que, además REP solicita que se corrija el valor del Tipo de Cambio (TC) empleado en el archivo de cálculo, en lo que corresponde al cálculo de la “RA2 SST” (parte de la remuneración que es pagada por los usuarios del SST), dado que por error se considera el valor de 3,705, debiendo ser 3,701 que corresponde al valor del Tipo de Cambio determinado para el periodo regulatorio 2022 – 2023; Que, REP agrega que, existen errores en los valores de facturación de los ingresos por el periodo enero 2022 - abril 2022, por lo que deben ser actualizados con la información reportada y la liquidación de REP. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, el Saldo de Liquidación se agrega a la remuneración del siguiente periodo y se consignará el TC correspondiente a la regulación del presente año; Que, por otro lado, de acuerdo al numeral 4.19 del Procedimiento de Liquidación, en la Liquidación Anual se consideró una “facturación estimada” para los meses de enero a abril de 2022, lo cual corresponde reemplazar en la oportunidad del Reajuste que se efectúa con posterioridad a la publicación de dicha Liquidación. En ese sentido, lo publicado en la Resolución 057 corresponde a lo estipulado en el mencionado procedimiento, por lo que no corresponde a un error como lo indica la recurrente. Sin perjuicio de ello, se actualizarán los valores de enero a abril de 2022, tal como lo establece el Procedimiento de Liquidación, lo cual se efectuará mediante resolución complementaria; Que, por lo tanto, este extremo del Recurso corresponde declararlo fundado en parte, en tanto se corregirá el factor de actualización utilizado para la Ampliación 20 en el recálculo efectuado del periodo 2021 -2022, se precisará que el Saldo de Liquidación se agrega a la remuneración del siguiente periodo y se consignará el Tipo de Cambio correspondiente a la regulación del presente año, siendo infundada la parte en cuanto a que existirían errores en las facturaciones de enero a abril de 2022, pues ello se veri fi cará en la oportunidad de la emisión de la resolución complementaria, teniendo en cuenta la información reportada. 2.6 ACTUALIZAR LAS COMPENSACIONES DE LOS SISTEMAS “SSTG” Y “SSTGD” CONSIDERANDO LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN MENSUAL 2.6.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, REP sostiene que las compensaciones del SSTG y SSTGD deben ser actualizadas considerando un factor de actualización ante una variación del 5% y que no aceptar esta solicitud sería irrazonable, ya que para el caso de otros agentes sí se ha regulado compensaciones en este proceso tarifario como por ejemplo de la empresa Red Eléctrica del Sur (“Redesur”); Que, asimismo, indica que, en otras oportunidades, cuando Osinergmin ha considerado necesario regular algún tema tarifario, ha empleado los procedimientos tarifarios aprobados. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, el presente proceso regulatorio tiene por objeto la fi jación de peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como la liquidación anual de ingresos de dichos sistemas (en los casos de los Contratos de Concesión), por el contrario, la solicitud de la recurrente versa sobre la actualización mensual de compensaciones de instalaciones cali fi cadas como de generación, evidenciando que, su pedido no está vinculado ni es materia del procedimiento en curso, por lo que, no resulta procedente; Que, el proceso, para evaluar el actual pedido de la recurrente era el relacionado con la fi jación de peajes y compensaciones (tarifas de transmisión) 2021 - 2025, en donde se dictan, entre otros, las disposiciones sobre las actualizaciones de las tarifas. En ese orden, la propia recurrente presentó en dicho proceso su actual pedido, en el cual Osinergmin fue claro al indicar (Informe Técnico